Dictamen nº 410 de 20 de Noviembre de 2014, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

20 de noviembre del 2014

C-410-2014

Doctora

Cristina Ramírez Chavarría

Ministra de Justicia

Estimada señora Ministra:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio n.° MJP-274-04-2013, del 25 de abril del 2013, por medio del cual el entonces Ministro Sr. Fernando Ferrero Castro, solicitó el dictamen sobre la procedencia de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Registro n.° 204381, correspondiente a la marca “EXPLORADORES DEL REY (DISEÑO)”, propiedad del señor xxx.

Lo anterior no sin antes manifestarle las disculpas del caso por la dilación en su evacuación, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta institución.

ANTECEDENTES.

De las piezas que componen el expediente administrativo n.° 2012-13 que se nos remitió con su gestión, el cual se compone de dos legajos, el primero con 47 folios físicos (expediente administrativo), y el segundo, de 28 folios (Legajo de prueba), consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

El 11 de junio del 2010, el señor xxx, cédula de identidad n.° xxx, solicitó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de servicios “EXPLORADORES DEL REY (DISEÑO)” en la clase 41 internacional, para proteger y distinguir “...servicios bajo el movimiento scout de educación integral, capacitación, entretenimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales para la juventud con un enfoque cristiano” , gestión a la que se le dio el número de expediente 2010-5336 (folios 1 y 2 del Legajo de Prueba).

El Registro de la Propiedad Industrial le previno al señor xxx mediante auto del 15 de junio del 2010 las siguientes objeciones: indicar los colores sobre los cuales hacía la reserva y dirección exacta del comercio o servicios para proseguir con la inscripción. Dicha prevención fue cumplida por el señor xxx el día 22 siguiente (folios 3 a 7 del Legajo de pruebas).

En el Legajo de pruebas no consta el listado de posibles antecedentes de marcas de la gestión anterior que pudieran impedir su inscripción (estudio de novedad), sin embargo, el Registro de la Propiedad Industrial emitió el edicto correspondiente para su correspondiente publicación de ley (folios 8 a 15 del Legajo de prueba).

Que la publicación de los edictos correspondientes fue hecha en las Gacetas números 147,148 y 149 de los días 29 y 30 de julio y 3 de agosto del 2010 (folios 1 y 15 del Legajo de prueba).

El 27 de setiembre del 2010 el gestor de negocios de la ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA interpuso una oposición contra la solicitud de registro anterior – ratificada el 15 de octubre siguiente por sus representantes legales –, alegando que su representada es la titular del nombre comercial “GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA (DISEÑO)” inscrita en la clase 49 desde el 20 de julio del 2009, bajo el número de registro 192855, para proteger y distinguir “Un establecimiento dedicado a actividades tendientes a la educación integral de la juventud mediante la creación en la Guía y el Scout con miras a la constitución del ciudadano ejemplar con operante conciencia social”, expediente 2008-012049. Siendo que, la inscripción de la marca pretendida por el señor xxx trata de proteger servicios en los que se hace uso del término registrado y protegido “SCOUT”, del que es titular su representada y para lo que no cuenta con autorización alguna. Agrega, además, que se trata de una marca notoriamente conocida (folios 16 a 25 del Legajo de pruebas).

A pesar de que no consta que la gestión de oposición anterior fue resuelta, la marca “EXPLORADORES DEL REY” (Diseño), fue inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial el día 8 de octubre del 2010, a favor del señor xxx, bajo el número de registro: 204381 (folios 27 y 28 del Legajo de pruebas).

El 19 de diciembre del 2012, la Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial elaboró un informe de actividad procesal defectuosa, en el que indicó que la inscripción de la marca “EXPLORADORES DEL REY (DISEÑO)”, se realizó en forma errónea “por no haberse hecho el examen de admisibilidad a la oposición de la empresa ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, la cual fue presentada dentro del plazo de dos meses posteriores a la primera publicación del Edicto, el cual está establecido por el artículo 16 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.” Por lo que recomendó seguir el trámite previsto en el párrafo último del artículo 37 de la Ley n.°7978 a fin de declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del registro del signo “EXPLORADORES DEL REY (DISEÑO)”, para luego entrar al examen correspondiente de la oposición a dicha inscripción (folios 1 a 6 del expediente administrativo).

El entonces Ministro de Justicia, Fernando Ferraro, mediante resolución n.° 27-2013 de las 14:30 horas del 7 de enero del 2013 y con fundamento en el informe anterior, nombró como órgano director a los funcionarios Lic. Álvaro R. Valverde Mora, como miembro propietario, y al Lic. Tomás Montenegro Montenegro, como miembro suplente, a fin de verifiquen la verdad real de los hechos relativos a la declaratoria de nulidad en el otorgamiento del registro número 204381, por presunta infracción al artículo 16 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. De acuerdo con la constancia de notificación esta resolución fue comunicada a las partes interesadas el 5 de marzo del 2013 (folios 8, 9, 9 vuelto, 10 y 20 del expediente administrativo).

El referido órgano director, por resolución de las 8:00 horas del 13 de febrero del 2013, procedió a dictar la apertura del procedimiento administrativo de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el otorgamiento del registro n.° 204381, de la marca “EXPLORADORES DEL REY (DISEÑO)”, a favor del señor xxx, por los siguientes hechos: “I. SE PROCEDIÓ CON LA INSCRIPCIÓN DE LA MARCA “EXPLORADORES DEL REY (DISEÑO)”, EN CLASE 41 INTERNACIONAL, PRESENTADA EL 11 DE JUNIO DE 2010 E INSCRITA EL 8 DE OCTUBRE DE 2010, A FAVOR DEL SEÑOR xxx, BAJO EL REGISTRO 204381, PESE A QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY Y EN ESCRITO RECIBIDO EN FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2010, EL SEÑOR PABLO ENRIQUE GUIER ACOSTA, EN SU CONDICIÓN DE GESTOR DE NEGOCIOS ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, PRESENTÓ OPOSICIÓN CONTRA LA MARCA EXPLORADORES DEL REY (DISEÑO). LO CUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, INFRINGE EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL CORRECTO, EN EL ENTENDIDO QUE DEBIÓ HACERSELE PRIMERO EL EXAMEN DE ADMISIBILIDAD A LA OPOSICIÓN... ANTES QUE PROCEDER A LA INSCRIPCIOÓN DEL SIGNO SOLICITADO”. A tal efecto, citó al señor xxx, en su condición personal, y al representante de la ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA a una comparecencia oral y privada a efectuarse a las 9:15 horas del 8 de abril del 2013 en la sede de ese órgano director. En el mismo acto, se les hace saber a las partes interesadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR