Dictamen nº 419 de 26 de Noviembre de 2014, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

26 de noviembre de 2014

C-419-2014

Señores

MSc . Orlando Cervantes Benavides

MSc . Heidy Roman Ovares

Licda. Flor Garcia Piedra

Comisión de Donaciones

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Estimados señores:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio de fecha 09 de mayo del 2014, recibido en este Despacho el 13 de mayo siguiente, mediante el se nos consulta respecto a una discrepancia de criterios existente en cuanto a las funciones que deben realizar como Comisión de Donaciones.

LA CONSULTA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que disponen:

ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.

ARTÍCULO 4.- CONSULTAS

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

ARTICULO 5.-

“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”

A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha indicado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas.

Al respecto en el dictamen C-319-2002, del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:

“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "... cuestiones jurídicas...", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos...

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