Dictamen nº 422 de 29 de Octubre de 2020, de Municipalidad de San Mateo

EmisorMunicipalidad de San Mateo

29 de octubre del 2020

C-422-2020

Licenciada

Ana Lucrecia Montero Jiménez

Auditora Interna

Municipalidad de San Mateo

S. D.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI/MSM/07/01-19, del 21 de junio del 2019, por medio del cual nos planteó varias consultas relacionadas con el nombramiento de funcionarios municipales.

I. - ALCANCES DE LA CONSULTA

Las consultas concretas que se nos formulan son las siguientes:

“1. ¿Los puestos municipales que van a ejercer línea de mando denominados "Directores o Gerencias", posesionados (sic) en el organigrama debajo del alcalde y por arriba de los otros departamentos administrativos, deben ser ocupados exclusivamente por profesionales en Ciencias Económicas?

  1. ¿Se deben incluir en el Manual Descriptivo de Puestos, el perfil de aquellos puestos que la Administración desea nombrar bajo la modalidad de "Puestos de Confianza" y los mismos deben ser de aprobación por el Concejo Municipal?

  2. Aun cuando el Reglamento de Puestos de Confianza del Sector Público en su artículo 1 inciso a) menciona que dichos servidores podrán ser nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia y no se debe realizar concurso para ello, ¿estos funcionarios de confianza deben cumplir previamente con los requisitos académicos y legales estipulados para el puesto según el Perfil en el Manual Descriptivo de Puestos?

  3. Según indica el artículo 127 del Código Municipal: "(..) Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente u Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal”.

    ¿Al mencionar que los Puestos de Confianza son para brindar servicio directo a los cargos mencionados en el párrafo anterior, se entiende que no es posible que los Puestos de Confianza ocupen cargos de gerencia o jefatura superior jerárquica de todos los departamentos de la institución?

  4. ¿Una Licenciatura en Docencia o en Administración Educativa es reconocida para ejercer un cargo de Jefatura Administrativa Municipal, por no ser de la rama en Ciencias Económicas?

  5. ¿Si la I Vice alcaldía es nombrada en un puesto denominado en el Manual de Puestos «político y de confianza" como una Gerencia Municipal, donde según el perfil del puesto debe cumplir con algunos requisitos legales y experiencia, su salario será como el que dicta la normativa (80% del salario base del Alcalde) o de acuerdo a la escala salarial que se le aplica a los demás funcionarios municipales?

  6. ¿Cuándo se realiza un concurso interno para una plaza donde dentro de los requisitos no pide certificar experiencia, puede obviar el departamento encargado de dicho proceso, aplicar la prueba práctica o examen para medir el grado de idoneidad de los participantes, y asimismo realizar el nombramiento? Si este procedimiento no es correcto, ¿en qué condición queda la persona nombrada en el cargo?”

    II . -SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LAS AUDITORÍAS INTERNAS

    El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar consultas directamente a esta Procuraduría; sin embargo, esa facultad no es irrestricta, pues tanto de esa norma, como de nuestra jurisprudencia administrativa, se derivan una serie de requerimientos para el ejercicio de dicha atribución.

    El primero de esos requisitos consiste en que la consulta sea planteada por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía en las unidades o direcciones de auditoría, lo que excluye las consultas formuladas por cualquier otro funcionario subordinado. En ese sentido, cuando el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica se refiere a los auditores internos, debe entenderse que hace alusión al superior jerárquico de las auditorías internas. (Dictamen C-013-2009 del 26 de enero del 2009).

    Hemos indicado además que la materia consultable por parte de los auditores internos se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar debe estar referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del órgano o del ente que controla y del cual forma parte. Por ello es necesario que se acredite esa relación o ligamen cuando se nos plantea una consulta.

    Así las cosas, las consultas realizadas por la auditoría interna deben ser planteadas por el jerarca de la auditoría y estar ligadas, necesariamente, al contenido y objetivos de su plan de trabajo, pues esto nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría, así como la relación existente entre lo consultado y el plan de trabajo que se está aplicando. (Dictámenes C-042-2008 del 11 de febrero de 2008, C-153-2009 del 1° de junio de 2009, C-314-2017 del 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 del 20 de febrero de 2019, C-133-2019 del 14 de mayo de 2019, C-197-2019 del 8 de julio de 2019, C-181-2019 del 25 de junio de 2019, C-039-2020 del 4 de febrero de 2020, C-073-2020, C-074-2020, C-075-2020, C-076-2020, éstos últimos del 3 de marzo de 2020, C-189-2020 del 25 de mayo de 2020, C-239-2020 del 24 de junio de 2020, C-294-2020 del 24 de julio de 2020 y C-275-2020 del 10 de julio de 2020).

    Igualmente, según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, es lógico entender que la facultad de consultar debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos sobre distintas materias.La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor podría poner en duda la relación de la consulta formulada con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente. (Dictamen C-172-2019 del 19 de junio del 2019).

    En esa misma línea, hemos sostenido que las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias, deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, exceptuando el de aportar el criterio legal sobre el tema consultado. Reiteramos que dentro de esos requisitos de admisibilidad tenemos que las gestiones consultivas que se dirijan a esta Procuraduría deben plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a casos concretos, ni pueden pretender la revisión de la legalidad de actos administrativos, pues ello implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones sobre asuntos específicos, lo que implicaría asumir competencias que no nos corresponde ejercer. (Al respecto pueden consultarse los pronunciamientos C-194-1994 del 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 del 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 del 1° de marzo del 2002,C-021-2006 del 20 de enero del 2006,C-026-2015 del 17 de febrero del 2015,C-042-2016 del 25 de febrero del 2016,C-143-2017 del 23 de junio del 2017, C-025-2018 del 30 de enero del 2018, C-064-2018 del 4 de abril del 2018, C-222-2018 del 7 de setiembre del 2018, C-271-2018 del 30 de octubre del 2018, C-007-2019 del 10 de enero del 2019, C-038-2019 del 14 de febrero del 2019, C-149-2019 del 30 de mayo del 2019y C-205-2019 del 12 de julio de 2019).

    También debemos recordar que de conformidad con el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica “... no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”. (Dictamen C-227-2019 del 12 de agosto de 2019 y C-244-2019 del 30 de agosto de 2019).

    Junto a lo anterior, resulta importante reiterar lo expuesto en nuestro dictamen C-189-2020 del 25 de mayo del 2020, con ocasión de una consulta planteada por la Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia, en el sentido de que “...cuando una Auditoría tiene dudas legales atinentes a su ámbito funcional, debe recurrir primeramente al asesor legal del órgano o ente en el que está orgánicamente enclavada. Si este no existe o se niega por razones justificadas a emitir su pronunciamiento o una vez que se ha emitido, considera que es necesario recabar otro criterio, es que debería formular la respectiva consulta al Órgano Asesor”, además,agregamos que “No podemos perder de vista que la Procuraduría General de la República ejerce su función consultiva para toda la Administración Pública y desde esa perspectiva, debe racionalizarla en aras del interés público”. (El subrayado es...

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