Dictamen nº 425 de 27 de Noviembre de 2014, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

27 de noviembre del 2014

C-425-2014

Doctora

Cristina Ramírez Chavarría

Ministra

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio n.° MJP-404-05-2013, del 22 de mayo del 2013, por medio del cual, el entonces Ministro Fernando Ferraro Castro, solicitó el dictamen sobre la procedencia de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Registro n. ° 194624 de la marca “L° LEBEN”, propiedad de la empresa THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION.

Lo anterior no sin antes manifestarle las disculpas del caso por la dilación en su evacuación, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta institución.

ANTECEDENTES

De las piezas que componen el expediente administrativo n.° 03-2013 que se nos remitió con la gestión de su despacho, el cual se compone de dos legajos, el primero con 45 folios físicos (expediente administrativo) y el segundo, de 73 folios (Legajo de prueba), consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

El 23 de junio del 2004, el señor José Francisco Chacón González, cédula 2-310-525, apoderado especial de la sociedad MED PHARMA S.A., organizada y existente bajo las leyes de Guatemala, domiciliada en ciudad de Guatemala, solicitó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción del signo “LEVEN”, clase 0 internacional, para proteger y distinguir “NOMBRE COMERCIAL CUYO GIRO ES LA REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE HUMANO”, solicitud a la que se le asignó el número de expediente n.° 2004-4488 (folios 1 a 14 del Legajo de prueba).

EL 29 de junio del 2004 el Registro de la Propiedad Industrial realizó el estudio de novedad de la gestión anterior y mediante auto de las 9:46 horas de 28 de julio del 2004, previno al representante de la empresa MED PHARMA S.A., aportar el poder especial administrativo con las formalidades requeridas para continuar con el trámite de inscripción. El representante de la empresa MED PHARMA S.A., solicitó prórroga de seis meses para cumplir con lo ordenado tomando en cuenta que ésta es extranjera (folios 15 a 21 del Legajo de prueba).

El Registro de la Propiedad Industrial mediante auto de las 8:30 horas del 11 de agosto del 2004, concedió la prórroga por seis meses. El representante de la empresa MED PHARMA S.A. cumplió con lo requerido el 21 de octubre del 2004 (folios 22 a 33 del Legajo de prueba).

Luego de que el Registro de la Propiedad Industrial hiciera una nueva prevención respecto a la indicación del domicilio exacto de la compañía en el poder y que su representante lo aclara, emitió la resolución de las 10:25 horas del 8 de marzo del 2005, en la que tuvo por comprobado que el nombre comercial LEVEN no estaba comprendido dentro de las prohibiciones de ley, al tiempo que cumplía con los requisitos de forma y fondo, de forma que no aparecían otros signos en trámite o inscritos que impidiesen su inscripción, por lo que ordenó la publicación del aviso correspondiente (folios 34 a 40 del Legajo de prueba).

Que la publicación de los edictos correspondientes fue hecha en las Gacetas números 88, 89 y 90 de los días 9, 10 y 11 de mayo del 2005, respectivamente (folio 2 del Legajo de Prueba).

El 5 de agosto del 2005 el nombre comercial ““LEVEN”, a favor de MED PHARMA S.A., fue inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de registro 153455 (folios 40 a 43 del Legajo de prueba).

El 13 de abril del 2009 el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, representante de la empresa THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Panamá, solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio “L° LEBEN”, en la clase 5 internacional, para proteger y distinguir “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”; solicitud a la que se le asignó el número de expediente n.° 2009-2843 (folios 46 a 52 del Legajo de prueba).

En el Legajo de pruebas no consta el listado de posibles antecedentes de marcas de la gestión anterior que pudieran impedir su inscripción (estudio de novedad), como tampoco se registra dicho examen en la Lista de eventos de la certificación visible a folio 57; sin embargo, el 23 de abril del 2009 el Registro de la Propiedad Industrial emitió el edicto para su correspondiente publicación (folios 53, 54 y 57 del Legajo de prueba).

Luego de la publicación del edicto respectivo a partir del 6 de julio del 2009, la marca “L° LEBEN”, a favor de la empresa THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION fue inscrita el 17 de setiembre del 2009 en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de registro 194624 (folios 55 y 57 del Legajo de prueba).

El 17 de enero del 2013 la Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial elaboró un informe de actividad procesal defectuosa, en el que indicó que el registro del signo “L° LEBEN (Diseño)”, se realizó con irregularidades supuestamente al contravenir los artículos 8 inciso d) y 14 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debido a que no se hizo el examen de fondo en el que se hubiera detectado de que se encontraba previamente registrada la marca “LEVEN (Diseño)”, con la que guarda identidad y que ampara un giro comercial que se relaciona a gran parte de los productos que protege el signo inscrito con posterioridad. Por lo que recomendó seguir el trámite previsto en el párrafo último del artículo 37 de la Ley n.° 7978 para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del registro 194624 “ÚNICAMENTE RESPECTO A LOS PRODUCTOS IGUALES O RELACIONADOS CON LOS DE LA MARCA REGISTRADA CON ANTERIORIDAD para que los mismos sean eliminados de la lista respectiva” (folios 1 a 8 del expediente administrativo).

El entonces Ministro de Justicia mediante resolución n.° 43-2013 de las 9:19 del 21 de enero del 2013 y con fundamento en el informe anterior, nombró como órgano director a los funcionarios Lic. Thomás Montenegro Montenegro, como miembro propietario, y al Lic. Álvaro Valverde Mora, como miembro suplente, a fin de que instruyan el proceso y verifiquen la verdad real de los hechos relativos a la declaratoria de nulidad en el otorgamiento del registro marcario 194624, por presunta infracción a los artículos 4 y 8 inciso d), en relación con el 14, de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. De acuerdo con la constancia de notificación esta resolución fue comunicada a las empresas interesadas el 5 de marzo del 2013 (folios 10 a 16 vuelto del expediente administrativo).

El 6 de febrero del 2013 el representante de la empresa MED PHARMA S.A. se apersonó al Registro de la Propiedad Industrial con el fin de fotocopiar el legajo de pruebas y los documentos que constaban en el expediente administrativo (folio 34 del expediente administrativo).

El referido órgano director, por resolución de las 10:50 horas del 21 de febrero del 2013, procedió...

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