Dictamen nº 427 de 29 de Octubre de 2020, de Empresa de Servicios Públicos de Heredia

EmisorEmpresa de Servicios Públicos de Heredia

29 de octubre de 2020

C-427-2020

Señor

Allan Benavides Vílchez

Gerente General

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° GER-485-2018, del 4 de setiembre de 2018, no sin antes manifestarle las disculpas del caso por la demora en la emisión del presente pronunciamiento justificada en la atención de las labores ordinarias asignadas a la oficina a mi cargo.

En su oficio formula varias interrogantes relacionadas con las consecuencias jurídicas “[a]nte el vencimiento de las concesiones” de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. – en adelante, CNFL – a la luz de lo dispuesto en el Contrato Eléctrico – aprobado por la Ley n.°2 del 8 de abril de 1941 y modificado por las Leyes números 4197 del 20 de setiembre de 1968 y 4977 del 19 de mayo de 1972 – y el procedimiento para regularizar dicha situación, ante el interés de la empresa consultante, como operador en la región de Heredia conforme a su Ley constitutiva (n.°7789 del 30 de abril de 1998), de solicitar ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) los respectivos títulos habilitantes para el suministro del servicio público de distribución de energía eléctrica en los sectores en que no mantiene prestación y son servidos por la CNFL, por lo que, amén de pedir que se tome en consideración lo dicho en el pronunciamiento OJ-036-2014, del 17 de marzo, consulta:

“1- ¿Puede la ARESEP emitir criterio jurídicamente vinculante sobre la VIGENCIA O CADUCIDAD de las Concesiones de Distribución de Energía Eléctrica; especialmente las otorgadas a la CNFL por el Contrato Ley Número 2 del 08 de abril de 1941?

2- ¿Ha caducado el plazo de vigencia de las concesiones otorgadas en ese mismo instrumento normativo, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para distribuir energía eléctrica en las zonas de competencia territorial en él establecidas? En caso afirmativo: Está la CNFL operando ilegalmente la distribución de energía eléctrica en esos territorios?

3- ¿Debe el Instituto Costarricense de Electricidad asumir, la distribución de energía eléctrica que otrora correspondía a la CNFL, en esas zonas de competencia territorial? En tal caso, la concesión que revierte a favor del ICE se debe tener como PROVISIONAL o DEFINITIVA?

4- Si el ICE asume, provisional o definitivamente las áreas de concesión caducas de la CNFL: debe el MINAE iniciar de oficio algún procedimiento para asignar esos territorios al ente interesado?

5- Puede el MINAE otorgar concesión para distribución de energía eléctrica en el ámbito competencial actual de la ESPH S.A., o de cualquier otra entidad que tenga predispuesta en su ley constitutiva o en la concesión administrativamente otorgada, un área de competencia "conjunta" con la CNFL? ¿O prevalece la competencia vigente del ente que mantiene una concesión activa, sin derecho del MINAE de reestablecer u otorgar nuevas concesiones en ese mismo territorio de competencia?

6- Puede la ESPH S.A. solicitar al MINAE, el otorgamiento de las concesiones caducas de CNFL, dentro de la REGION DE HEREDIA, en los territorios en que actualmente no presta ese servicio?

Adjunta usted el criterio legal de su Dirección de Asesoría Jurídica, en el que después de referirse a la competencia de la Procuraduría para pronunciarse respecto a los puntos consultados, sin que sea impedimento el proceso de conocimiento que interpuso la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. – en lo sucesivo, ESPH – en contra de la CNFL y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el número de expediente 14-010265-1027-CA-3, al tener un objeto distinto, no relacionado con el vencimiento de las concesiones de la CNFL para la prestación de los servicios de distribución de energía eléctrica, y aclarar que la ARESEP no es una jurisdicción especial, con lo que este órgano consultivo puede dictaminar en forma general sobre las normas jurídicas atinentes a la materia regulatoria a cargo de dicho ente (con cita del dictamen C-265-2013, del 26 de noviembre), sostiene a partir de lo dispuesto en el pronunciamiento OJ-036-2014, ya mencionado, que no existe ninguna ley que haya corregido el plazo de vencimiento de las concesiones otorgadas a favor de la CNFL que se cumplió el 31 de junio de 2018, por lo que con fundamento en los artículos 36 del Contrato-Ley n.° 2 del 8 de abril de 1941, 54 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (n.°8660 del 8 de agosto del 2008), 201 y 206 del Código de Comercio, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 22 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (n.°7593 del 9 de agosto de 1996) y 3, 11, 18, 28 y siguientes, del Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica (Decreto Ejecutivo n.° 30065-MINAE del 28 de noviembre de 2011), entre otras disposiciones citadas, extrae las siguientes conclusiones:

“2- La ARESEP no tiene competencia, para emitir criterio sobre la VIGENCIA O CADUCIDAD de las Concesiones de Distribución de Energía Eléctrica otorgada a la CNFL por el Contrato Ley Número 2 del 08 de abril de 1941.

3- El artículo 36 del Contrato Eléctrico Número 2 del 8 de abril de 1941 y sus reformas, estableció el plazo de vigencia de las concesiones otorgadas en ese mismo instrumento normativo, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para distribuir energía eléctrica en las zonas de competencia territorial establecidas, dicho plazo caducó de pleno derecho, el 31 de junio de 2018, por lo tanto, a partir...

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