Dictamen nº 432 de 27 de Noviembre de 2014, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

27 de noviembre de 2014

C-432-2014

Señor

Mario Enrique Mora Badilla

S.M.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 24 de julio de 2014, recibida en este Despacho ese mismo día, mediante la cual nos solicita una serie de estudios que justifiquen lo establecido en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia.

Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad

Respecto a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b)Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De los artículos transcritos se extrae, claramente, que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.

En el caso concreto la gestión ha sido formulada por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, estamos en la obligación de rechazarla, toda vez que de lo contrario excederíamos nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del...

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