Dictamen nº 435 de 28 de Noviembre de 2014, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

28 de noviembre de 2014

C-435-2014

Señora

Flory Álvarez Rodríguez

Secretaria Concejo Municipal

Municipalidad Heredia

S.O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a sus oficios números SCM-1523-2013 de 12 de junio y SCM 1596-2013 del 20 de junio, ambos del 2013, recibidos en esta Procuraduría el día 25 de junio siguiente.

De previo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado por el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante los oficios supra indicados, se informa sobre el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Heredia, en sesión número 0-254-2013 de 10 de junio de 2013, mediante el cual se acordó solicitar criterio de este Órgano Asesor en punto a “si es posible otorgar licencias de licores para mini súper en zonas residenciales con autorización de explotar la actividad comercial de mini súper”.

Se adjunta criterio legal emitido por la Dirección Jurídica de la Municipalidad consultante, oficio número DAJ-873-10, así como el criterio emitido por la Dirección Financiera-Administrativa de la Municipalidad, oficio número DF-199-2013.

De previo a analizar la consulta, debemos destacar, que si bien la presente gestión se plantea en forma genérica, del estudio de la documentación adjunta a esta solicitud, se denota que el trasfondo del asunto hace referencia a un casoconcreto.

Debemos ser enfáticos, que no puede trasladarse, a este Órgano Asesor, asuntos que estén siendo discutidos en el seno de la Administración Municipal, pues ello conllevaría una indebida sustitución de competencias, ajena a la función consultiva que le ha sido encargada a esta Procuraduría General por el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, esta Procuraduría procederá a analizar lo consultado de forma genérica, sin abordar el caso concreto que se consigna en la documentación que se remite junto a la presente consulta.

SOBRE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE LICORES

La venta de licores es una actividad lucrativa que posee una regulación especial en nuestro ordenamiento jurídico.

El numeral 83 del Código Municipal, establece que la licencia y el pago del impuesto de patente, se regirá por Ley especial.

Sobre el particular, debemos señalar que durante varias décadas, la actividad en cuestión estuvo regida por la Ley sobre la Venta de Licores, N° 10 de 7 de octubre de 1936, y sus reformas, así como su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo número 17757 del 28 de setiembre de 1987.

Sin embargo, la normativa antes citada fue derogada mediante Ley No. 9047, denominada “Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicada en el Alcance 109 a la Gaceta No. 152 del 8 de agosto 2012, que establece un nuevo marco regulatorio en punto a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

En lo fundamental, la Ley No. 9047, tiene por objeto la regulación de la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y prevención del consumo abusivo de tales productos.

El artículo 3 establece la obligación de contar con una licencia de Licores para la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico, expedida por la Municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio.

Por su parte el numeral 4 determina una nueva categorización de licencias, clasificando las mismas en cinco categorías enumeradas como clase A,B,C,D y E:

ARTÍCULO 4.- Tipos de licencias:

La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Licencia clase A:habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B:habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1:cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia clase C:habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D:habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:

Licencia clase D1:minisúper

Licencia clase D2:supermercados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

Licencia clase E:la municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1:a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a:empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b:empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2:a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3:a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4:a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5:a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

En cantones con concentración de actividad turística, la municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencia de clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. La definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador del municipio respectivo que cuente con uno autorizado o, en su defecto, con la norma por la que se rige.

Cada municipalidad reglamentará, de conformidad con su Ley de Patentes Comerciales, las condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los establecimientos de acuerdo con su actividad comercial principal.” (Resaltado no es original).

Por su parte, los numerales 8 y 9 de la ley de comentario regulan los requisitos para la obtención de la licencia, y las prohibiciones para el ejercicio de dicha actividad.

El...

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