Dictamen nº 445 de 03 de Diciembre de 2014, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

03 de diciembre de 2014

C-445-2014

Señora

Jannina Villalobos Solís

Secretaria

Concejo Municipal

Municipalidad de Tibás

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SCM-ACD-763-10-2014 de 3 de octubre del 2014, en el que se nos comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tibás de remitirnos una consulta referente a denegatoria del pago por concepto de incapacidad al Alcalde Municipal.

I. Inadmisibilidad de la consulta

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece los requisitos de admisibilidad que deben verificarse de previo a ejercer la función consultiva. Así, los artículos 3, 4 y 5 de este cuerpo normativo señalan lo siguiente:

ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,

acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes

descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y

pronunciamientos.

ARTÍCULO 4º. – CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N°8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)

ARTÍCULO 5º. – CASOS DE EXCEPCIÓN:

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, de conformidad con lo indicado por dichos artículos, ha señalado:

"(...) Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que las dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "... cuestiones jurídicas...", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Organo Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:

· Que la...

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