Dictamen nº 445 de 03 de Diciembre de 2014, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

03 de diciembre de 2014

C-445-2014

Señora

Jannina Villalobos Solís

Secretaria

Concejo Municipal

Municipalidad de Tibás

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SCM-ACD-763-10-2014 de 3 de octubre del 2014, en el que se nos comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tibás de remitirnos una consulta referente a denegatoria del pago por concepto de incapacidad al Alcalde Municipal.

I. Inadmisibilidad de la consulta

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece los requisitos de admisibilidad que deben verificarse de previo a ejercer la función consultiva. Así, los artículos 3, 4 y 5 de este cuerpo normativo señalan lo siguiente:

ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,

acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes

descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y

pronunciamientos.

ARTÍCULO 4º. – CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

(Así...

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