Dictamen nº 463 de 12 de Diciembre de 2014, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

12 de diciembre, 2014

C-463-2014

Ing. German Valverde González

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Consejo de Seguridad Vial

Director Ejecutivo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DE-2012-001, reasignado a mi persona el 4 de diciembre de 2014.

En el memorial DE-2012-001, reasignado el 4 de diciembre de 2014, se nos comunica el acuerdo del Consejo de Seguridad Vial adoptado en el artículo IX de la sesión N. 2663-11 de 10 de diciembre de 2011, mediante el cual se resolvió consultar si es procedente que el Consejo de Seguridad Vial cancele los importes de los salarios a determinados oficiales de tránsito que ya no forman parte de la planilla del Consejo de Seguridad Vial pero, por el contrario, se encuentran dentro de la planilla de la administración central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Concretamente, el Consejo consulta si ellos pueden hacerse cargo de ciertos beneficios salariales que los oficiales de tránsito adquirieron cuando se encontraban en la planilla de ese órgano.

La consulta, específicamente, versa sobre el alcance del transitorio XII de la Ley N.° 8696 de 17 de diciembre de 2008 y sobre lo dispuesto también en la Ley N.° 8976 de 3 de agosto de 2011.

Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha aportado el criterio de la asesoría legal, oficio AL-2022-2011, el cual concluye indicando que por disposición expresa de Ley, en el caso de los funcionarios de tránsito que actualmente se encuentran en la planilla del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus salarios y demás pluses salariales deben ser pagados por ese Ministerio.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden al alcance del transitorio XII de la Ley N.° 8696, b. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes pagar la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

EN ORDEN AL ALCANCE DEL TRANSITOIO XII DE LA LEY N.° 8696.

Mediante el transitorio XII de la Ley N.° 8696 de 17 de diciembre de 2008, Reforma a la Ley a la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y otras Leyes, se estableció, de forma expresa, que en un plazo de 24 meses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debía asumir el pago de la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se transcribe la norma...

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