Dictamen nº 465 de 25 de Noviembre de 2020, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

25 de noviembre de 2020

C-465-2020

Señora

Ana Miriam Araya Porras

Directora Ejecutiva

Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria

Ministerio de Hacienda

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio STAP-0005-2020, del 8 de enero del año en curso, en el que nos formula la siguiente consulta: “¿Existe una antinomia normativa entre lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley No. 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 4 de junio de 2019 y el artículo 17 del Título IV, Capítulo III de la Ley No.9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018 y sus reformas?”

Adjunta usted el criterio legal de la Unidad de Asuntos Jurídicos, rendido mediante oficio DE-001-2020, del 8 de enero de 2020, en el que concluye que sí existe una antinomia normativa entre ambas leyes consultadas, debido a que regulan por igual el destino que se le daría al eventual superávit libre que genere el Instituto Nacional de Estadística y Censos (en lo sucesivo INEC) que, como institución autónoma que forma parte del sector público no financiero de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n.°9635 del 3 de diciembre del 2018), queda afecta a sus disposiciones. De manera que, con fundamento en lo dicho por la Procuraduría en los dictámenes C-010-2002, del 9 de enero, C-048-2008, del 18 de febrero, y C-281-2019, del 1 de octubre, considera que esa contradicción insalvable en cuanto al uso que debe dársele al superávit libre, debe resolverse entendiendo que operó una derogatoria tácita de lo normado en el artículo 17 de la Ley n.°9635 para el caso específico del INEC, debido a que la Ley del Sistema de Estadística Nacional (n.°9694 del 4 de junio de 2019), de manera especial y posterior, estableció “un destino específico” para el superávit del INEC, aun cuando su artículo 53 no estableció la inaplicabilidad expresa de la primera ley respecto a dicho ente, como sí lo hizo respecto a la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos (n.°9371 del 28 de junio de 2016).

Tomando en cuenta que el asunto consultado concernía las competencias y el funcionamiento del INEC, se estimó oportuno conferirle audiencia sobre el particular, la que fue atendida mediante oficio INEC-GE-706-2020, del 22 de octubre de 2020, de su Gerente a.i., señora Elizabeth Solano Salazar, en el que señala la importancia de relacionar el referido artículo 53 con el artículo 4 de la misma ley que declara de interés público la actividad estadística como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada, en la que el INEC figura como ente rector, razón por la cual debe asegurar el presupuesto suficiente para cumplir con una labor elemental para el país y, en concreto, con las funciones que le encomienda el artículo 33, en especial, las de los incisos c), g), k) y m). A tales efectos, indica que el artículo 52 le señala las fuentes de financiamiento y regula la elaboración y ejecución del presupuesto institucional; mientras que el artículo 53, específicamente dispone y ordena el manejo de los superávits libres y los rendimientos que se perciban por inversiones financieras, como una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de todos los costos de los censos nacionales o la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales; siendo que, la utilización de los recursos superavitarios en reserva debe responder a una planificación con enfoque plurianual. Por lo que, en su criterio, “los superávits libres que se generen en la institución, tienen un destino presupuestario específico por disposición puntual del mismísimo legislador”. Añade con referencia al expediente legislativo n.°20404 que dio lugar a la Ley n.°9694, en especial, de su dictamen afirmativo de mayoría, que su trámite parlamentario “da fe de una consciencia de lo esencial de la labor del INEC” y del apoyo pleno, que tuvo entre otros, del Ministerio de Hacienda, en la persona de la titular de entonces, la ex Ministra Rocío Aguilar. Luego, destaca que conforme al artículo 31 de la Ley n.°9694, el INEC es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de la autonomía funcional y administrativa previstas por el artículo 188 de la Constitución Política. En esa medida, sostiene que a partir de la fecha en que entró a regir la ley de cita, el 13 de junio de 2019, las decisiones y los criterios presupuestarios que se hayan emitido o recibido con anterioridad a dicha fecha, y que tengan que ver con su financiamiento y el manejo de su “patrimonio propio”, respondían a un marco normativo distinto del que actualmente está vigente. Por eso, afirma que si bien el artículo 17 de la Ley n.°9635 dispone de manera general el tratamiento que debe darse a los superávits libres generados por la aplicación de la regla fiscal, la Ley n.°9694 que es de emisión posterior, contiene una regulación específica de los superávits libres del INEC, la que, además, dispone: “Esta ley es de orden público y deroga o modifica, en lo conducente, las disposiciones generales o especiales que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación.” Todo lo cual, lo lleva a concluir, que más que una derogación tácita del mencionado artículo 17, lo que acontece es que una ley especial, a saber, la Ley n.° 9694, dispuso exceptuar al INEC de la regla general contenida en dicho precepto, según lo dispuso el artículo 53 de forma expresa en relación con la Ley n.°9371; con lo cual, el aludido artículo 17 sigue vigente, no es que se deroga, sino que su contenido no se aplica al INEC por la regulación especial que lo rige. Pide, finalmente, que valoremos “la decisión que alcanzó la Asamblea Legislativa, y con particular interés, los alcances precisos del artículo 53. El contenido de este ordinal tiene una estrecha relación a la razón de ser del INEC, y lo esencial y vital de que esta regulación especial se cumpla, en resguardo del país y de las acciones y obtención de los datos estadísticos necesarios para el quehacer del Estado.”

A la luz de lo expuesto, procede determinar...

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