Dictamen nº 467 de 15 de Diciembre de 2014, de Superintendencia de Telecomunicaciones

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

15 de diciembre, 2014

C-467-2014

Señora

Maryleana Méndez Jiménez

Consejo de Superintendencia de Telecomunicaciones

Estimada señora:

Mediante oficio 3657-2012 de 6 de septiembre de 2012, el entonces Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, consulta el criterio de la Procuraduría General sobre diversos aspectos relacionados con las concesiones de frecuencia del espectro radioeléctrico, particularmente a la luz de lo dispuesto en el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. En relación con lo cual SUTEL plantea las siguientes interrogantes:

“1) En aquellos casos en donde un concesionario de frecuencias principales manifestara su interés de disponer para cesión o utilizar en forma independiente las frecuencias accesorias (es decir, desligarlas del presupuesto por el que fueron otorgadas en un principio), ¿debió proceder el Estado a darle trámite a la gestión solicitada o por el contrario proceder a la recuperación de dicho recurso considerando el propósito (presupuesto o destino) por el cual fueron otorgados en un principio de manera directa (al ser frecuencias soporte o complementarias de otras frecuencias)?

2) Habiendo sido otorgada una frecuencia accesoria o de enlace en forma directa y de uso no comercial ¿es posible que sin un concurso público, el Estado pueda habilitar dicha frecuencia para la prestación de “servicios de telecomunicaciones disponibles al público”, independientemente de que la frecuencia principal mantuviera su uso original?

3) En el caso de las concesiones que no suscribieron contratos según el Reglamento de Radiocomunicaciones, y en virtud de que únicamente los concesionarios citados en el artículo 28 de dicho reglamento debían suscribir los respectivos contratos, ¿debe entenderse que las mismas fueron clasificadas como servicios privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio” con un plazo de vigencia de cinco años?

4) Para efectos de determinar el tipo de uso del espectro (comercial o no comercial) en aquellos títulos de frecuencias accesorias o de enlaces que indican como clase de servicios comercial privado pero con un plazo de 15 o 20 años, otorgados bajo el régimen anterior, ¿debe prevalecer lo indicado en cuanto al tipo de uso del espectro o el plazo establecido de la concesión?

5) ¿Deben entenderse los procedimientos de “traspaso de derecho de explotación” y de “traspaso de los derechos de la concesión de derecho de uso” como trámites distintos, por cuanto norman supuestos distintos y se encuentran en artículos separados del citado reglamento? (se refiere al Reglamento de Radiocomunicaciones) Por lo tanto, ¿podría ser interpretado el primero, definido en el artículo 32, como un traspaso del derecho para explotar una frecuencia sin perder el concesionario la titularidad de la misma (ejemplo, supuestos de arrendamiento), y el segundo, establecido en el artículo 33, como la verdadera cesión de la concesión y los derechos objeto de la misma?

6) ¿Se debe entender que en vista de que las concesiones de derechos sobre frecuencias del espectro radioeléctrico eran otorgadas mediante Acuerdos Ejecutivos, únicamente mediante un acto de igual naturaleza, valor jurídico y competencia, emitido por el Poder Ejecutivo era posible autorizar alguno de los supuestos establecidos en los artículos 32 (cesión de derecho de explotación) y 33 (traspaso de la titularidad)? ¿Es el acto administrativo de aprobación del traspaso de derecho de la explotación (artículo 32) y de la cesión de concesión de frecuencias (artículo 33), un elemento de validez y/o eficacia del respectivo contrato privado? De manera tal que para la validez y/o eficacia de los respectivos negocios jurídicos, no basta con el contrato privado suscrito entre las partes ¿Tenía la Oficina de Control Nacional de Radio la competencia para modificar los términos y condiciones de una concesión otorgada por el Poder Ejecutivo?

7) En relación con los artículos 32 y 33 del Reglamento, y existiendo un Acuerdo Ejecutivo de concesión de frecuencias, se consulta si previo a la autorización de las gestiones contenidas en dichos numerales, ¿es posible que como un trámite preparatorio de dichas gestiones, se otorgara un permiso temporal de instalación y pruebas para la operación de las frecuencias que serían cedidas]? Es decir, ¿es posible otorgar un permiso temporal sobre una frecuencia que se encuentra efectivamente concesionada? Adicionalmente y como consecuencia de lo anterior, ¿podría el Departamento de Control Nacional de Radio emitir permisos temporales para supuestos distintos al establecido por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones? 8) Después de la entrada en vigencia de la LGT...

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