Dictamen nº 479 de 17 de Diciembre de 2020, de Municipalidad de Desamparados

EmisorMunicipalidad de Desamparados

17 de diciembre del 2020

C-479-2020

Señor

Gilberth Jiménez Siles

Alcalde

Municipalidad de Desamparados

S. O.

Estimado señor

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MD-AM-1928-2020 del 4 de noviembre último, por medio del cual nos planteó una consulta relacionada con los cambios en la compensación económica por prohibición operados con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018.

Específicamente, nos indica que con la promulgación de la ley n.° 9635 citada, así como del decreto ejecutivo n.° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero del 2019, denominado “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, surgen algunas interrogantes en cuanto a su correcta aplicación, particularmente, en el tema de la compensación económica por prohibición en los casos en que un funcionario se traslada o es contratado en otra institución pública.

Partiendo de lo anterior, nos formula las siguientes preguntas:

“1. ¿Cuándo un funcionario público renuncia a la institución donde labora con un nombramiento en propiedad, para ingresar a laborar en una plaza de interino en otra institución pública, le afecta o no la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas?

  1. ¿Debe la institución que contrató a este nuevo funcionario, contratado como interino, reconocerle el porcentaje del 65% por concepto de prohibición a dicho funcionario, si éste gozaba de dicho incentivo, de previo a entrar en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el reglamento al título III de dicha ley?”

    Adjunto a la gestión nos remitió copia del oficio AMAJ-451-2020 del 3 de noviembre último, mediante el cual la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Desamparados se pronunció sobre el tema en consulta.En dicho oficio señaló que “... reitera y homologa la posición que manifiesta la Coordinadora de Talento Humano de nuestra Municipalidad, (...) en donde se indica que se le debe reconocer el porcentaje del 65% por concepto de prohibición al funcionario nuevo de la Auditoría Interna”.

    Como primer punto, es importante señalar que la función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3, inciso b), 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

    Del análisis de esos artículos se desprende que las gestiones consultivas que se dirijan a esta Procuraduría deben plantearse en términos generales y abstractos, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR