Dictamen nº 481 de 17 de Diciembre de 2020, de Municipalidad de Nicoya

EmisorMunicipalidad de Nicoya

17 de diciembre del 2020

C-481-2020

Señora

María Ester Carmona Ruiz

Secretaria a.i del Concejo Municipal

Municipalidad de Nicoya

Estimada señora

Con aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio SCMN-0300-10-2020 del 6 de noviembre último, por medio del cual nos comunicó lo acordado por el Concejo Municipal de Nicoya en su sesión ordinaria n.° 025, celebrada el 20 de octubre del 2020. En dicho acuerdo se dispuso consultar a esta Procuraduría sobre la procedencia de eliminar la plaza de contador municipal del Manual Descriptivo de Puestos para crear la plaza de director financiero; y sobre la posibilidad de equiparar la figura de contador municipal con la de “coordinación de contabilidad”.

  1. ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL

Las preguntas concretas que nos formula son las siguientes:

“1. ¿Es legalmente válido suprimir o eliminar la plaza del Contador (a) Municipal del Manual de Puestos, en el entendido de que esta debe existir según lo dispone el Artículo 51 del Código Municipal, además, según el Artículo 12 del mismo Cuerpo Normativo, es de nombramiento y remoción por parte del Concejo Municipal, y en su lugar, crear la plaza de Director Financiero y asignarle las funciones que le correspondían jurídicamente al Contador, que si bien la plaza de la Dirección Financiera tendría relación con funciones contables, sería de nombramiento y remoción del Alcalde Municipal?

  1. ¿Se puede equiparar la figura de Contador (a) Municipal con la de Coordinación de Contabilidad?”

A la gestión se adjuntó el oficio DGJ-052-08-2020 del 12 de agosto último, mediante el cual el Director de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Nicoya atendió una consulta formulada por la Coordinadora de Contabilidad de esa municipalidad. Según dicho oficio, el Concejo Municipal de Nicoya, en su sesión n.° 111 celebrada el 20 de setiembre del 2013, acordó suprimir el puesto de contador municipal y crear una nueva plaza denominada Dirección Financiera.

II. - SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

La función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3, inciso b), 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

Del análisis de esos artículos se desprende que las gestiones consultivas que se dirijan a esta Procuraduría deben plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a casos concretos, ni a la situación particular de una persona determinada. Ello porque nuestros...

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