Dictamen nº 482 de 17 de Diciembre de 2020, de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.a.

EmisorCompañía Nacional de Fuerza y Luz S.a.

17 de diciembre del 2020

C-482-2020

Señor

Víctor Julio Solís Rodríguez

Gerente General

Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunta de la República, nos referimos su Oficio 2001-1330-2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, mediante el cual, se solicita nuestro criterio jurídico vinculante a fin de interpretar los supuestos contenidos en el artículo 100 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la CNFL y lograr así su correcta aplicación; considerando para tal efecto la jurisprudencia reciente de la Sala Constitucional, emitida en el caso concreto de dicho instrumento colectivo.

Al respecto se consulta:

“(...) sí el artículo 100 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la CNFL está vigente y cómo debe ser aplicado, en el sentido de si se deben pagar 20 meses por concepto de auxilio de cesantía a los trabajadores que se acogen a la pensión de vejez de la Caja Costarricense del Seguro Social y que tengan por lo menos veinte años de servicio con la Compañía o bien que sean pensionados por invalidez total o permanente de la C.C.S.S. o el I.N.S., o se retiren voluntariamente o con responsabilidad patronal”, tomando en cuenta la acción de inconstitucionalidad declarada parcialmente con lugar contra el artículo 99 de la misma Convención Colectiva, según el voto de la Sala Constitucional No. 2020-0000320 de las doce horas dieciséis minutos del ocho de enero de dos mil veinte que se refiere sobre el auxilio de cesantía, eliminando de dicho artículo el instituto de la renuncia y estableciendo un tope máximo de doce años; en concordancia además con la resolución de adición y aclaración que se dictó mediante resolución No. 15099-2020 de las nueve horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil veinte de la misma Sala Constitucional, relacionado con el tema consultado.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio 2201-0186-2020, de 09 de diciembre de 2020, según el cual, “el artículo 100 de la Convención Colectiva se encuentra vigente y la correcta aplicación, es el reconocimiento de los 20 meses por auxilio de cesantía a los trabajadores que cumplan con alguno de los presupuestos contenido en la norma convencional, incluida la correcta interpretación del instituto del “retiro voluntario”, -salvo mejor criterio- vinculante de la Procuraduría considerando la modificación por conexidad invocada ante la Sala Constitucional y que rige el tope máximo de los 12 meses.”

Ahora bien, el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por el (la) consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta, tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma.

Y en este caso es obvio que se pretende que la Procuraduría General, en ejercicio de su función consultiva vinculante, interprete con un criterio único y definitivo los alcances de la norma contenida por el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo CNFL SITET 1995-1997; esto a la luz de la sentencia No. 2020-00320 de las 12:16 hrs. de 8 de enero de 2020 y de la resolución No. 2020-015099 de las 09:15 hrs. del 12 de agosto de 2020, emitidas por la Sala Constitucional dentro del expediente No. 18-008177-0007-CO.

Determinado así inequívocamente el objeto de su gestión, podemos afirmar que un doble orden de situaciones converge en el presente caso y nos impide verter pronunciamiento vinculante en cuanto al fondo de lo consultado; lo cual, de seguido explicaremos.

En primer lugar, si partimos del hecho de que la negociación colectiva comporta la autorregulación de las condiciones de empleo por el acuerdo de las partes, en virtud de su autonomía colectiva, pues tiene por finalidad evidente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR