Dictamen n° 278 de 10 de Noviembre de 2011, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

10 de noviembre, 2011

C-278-2011

Señor

Dennis Meléndez Howell

Regulador General:

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. 706-RG-2011 de 31 de octubre último, mediante el cual consulta:

“1 ¿ Es legalmente posible que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y del dictamen C-217-2011, el Regulador General, de manera temporal o permanente fije las tarifas de los servicios públicos regulados y resuelva las quejas que se presenten?

2. En caso de ser posible el presupuesto anterior, ¿Es jurídicamente posible que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y de los dictámenes C-217-2011 y C-241-1999, sea la Junta Directiva, quien en aplicación del mismo artículo, se avoque temporal o permanentemente la competencia establecida en el artículo 37 de la Ley 7593 y sea quien en dado caso, llegare a sancionar al Regulador General por exceder el plazo de 30 días naturales posteriores a la celebración de la audiencia para fijar las tarifas de los servicios públicos regulados?”

Adjunta Ud. el criterio de la Dirección Jurídica de ese Ente, oficio N. 625-DGJR-2011 de 28 de octubre anterior. Es criterio de dicha Dirección que el Regulador General no es el jerarca superior del Comité de Regulación en materia de fijación de tarifas y de resolución de quejas. La Junta Directiva sería la superior jerárquica de dicho Comité. El Regulador General es el jerarca superior administrativo de cada uno de los funcionarios que conforman el Comité de Regulación, a tenor de lo establecido en el artículo 57, inciso a) subinciso 4 de la Ley 7593. La Junta Directiva carece de potestad disciplinaria sobre el Regulador General. El Comité de Regulación no puede delegar las facultades de fijar las tarifas y resolver las quejas de los servicios públicos en el Regulador General o en la Junta Directiva. De acuerdo con el artículo 102, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el dictamen C-217-2011 antes citado no sería procedente que el Comité de Regulación delegara las facultades de fijar las tarifas y resolver las quejas de los servicios públicos en el Regulador General o en la Junta Directiva o bien, que el Regulador General fijara las tarifas y resolviera las quejas de los servicios públicos regulados, avocándose, sustituyendo o subrogándose las funciones otorgadas transitoriamente al Comité de Regulación. La Junta Directiva no podría fijar las tarifas y resolver las quejas de los servicios públicos regulados, avocándose, sustituyendo o subrogándose las funciones otorgadas transitoriamente al Comité de Regulación. No sería procedente que el Regulador General delegara en la Junta Directiva la facultad de sancionar al órgano encargado de fijar las tarifas, otorgada mediante el artículo 37 de la Ley 7593 ni que la Junta Directiva sancionara al órgano encargado de fijar las tarifas, avocándose, sustituyendo o subrogándose la competencia otorgada por dicho artículo al Regulador General. Recomienda plantear la consulta a la Procuraduría por considerar que la consulta versa sobre la interpretación de los dictámenes emitidos por este Órgano Consultivo.

I-. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

Ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia. Se desea evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además se respeta el criterio de jerarquía normativa. (Opinión Jurídica N° OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003). Se considera, entonces, que los asuntos objeto de discusión ante los tribunales de justicia son materia no consultable. Así, en el dictamen N° C-53-2010 de 25 de marzo de 2010 señalamos:

“Entiende la Procuraduría que el interés de la presente consulta es determinar si ARESEP debe dar prevalencia al contrato suscrito por sobre disposiciones normativas que regulan la fijación tarifaria, en concreto los artículos 19 y 20 de la Ley de Tránsito. Por dicho objetivo cobra particular importancia la existencia de procesos entablados contra el Estado en relación con las cláusulas contractuales de mérito (verbi gratia, procesos 06-000159-163-CA y 06-000384-13-CA tramitados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En sus demandas la firma Rete vi S. y C S.A. solicita la declaratoria de nulidad absoluta de Decretos Ejecutivos dictados en relación con el procedimiento para reajuste de tarifas de la revisión...

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