Dictamen n° 127 de 10 de Junio de 2011, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

10 de junio de 2011

C-127-2011

Licenciado

Wilson Vega Elizondo

Presidente de Órgano Director

Procedimiento Disciplinario

División Capital Humano

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número 5318-0137-2011, de fecha 26 de mayo de 2011 -recibido el 27 del mismo mes y año-, por medio del cual, según se infiere, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las acciones de personal Nºs 20021210980 y 20011210989, de fechas 10 y 4 de diciembre de 2002, mediante las cuales se les concedió a los servidores XXX, cédula XXX, y XXX, cédula XXX, el pago de un 65% adicional sobre su salario base como compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio liberal de la profesión (art. 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 31 de julio de 2002), sin que ostenten un título profesional que los haga legítimos acreedores de dicho pago.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, se logra colegir que el procedimiento administrativo ordinario anulatorio en sede administrativa ha sido iniciado por un órgano incompetente y en todo caso, ya caducó el plazo cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa .

I.-

Antecedentes

De toda la documentación que nos fuera remitida al efecto, se extraen los siguientes hechos de interés:

1) Mediante oficio 0020-207-2009, de fecha 17 de diciembre de 2009, el Auditor General del ICE, con base en la nota 0150-2025-2009, de fecha 9 de diciembre del mismo año suscrito por el Gerente General, le solicita al Director de la División de Capital Humano del ICE que proceda a iniciar un procedimiento administrativo para comprobar la presunta ilegalidad del pago que, por concepto de prohibición, han venido recibiendo los funcionarios XXX y XXX (Folios del 1 al 2).

2) Por oficio 5304-0939-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, la División de Capital Humano y Subgerencia Administrativa institucional le remite la aludida solicitud de apertura de procedimiento administrativo a la Coordinadora del Área Procedimiento Disciplinario (Folio 3).

3) Constan la documentación recabada en investigación e informes efectuados por la Procuraduría de la Ética Pública ante denuncia DEP-077-2009 contra XXX y XXX (Folios del 4 al 211).

4) Al ser las 08:00 horas del 6 de enero de 2010, la Gerencia General del ICE conforma órgano director colegiado en el cual se delega la instrucción de procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las acciones de personal Nºs 20021210980 y 20011210989, correspondientes a los funcionarios XXX y XXX (Folio 272)

5) Por resolución Nº PA-064-2009, de las 13:30 horas del 15 de enero de 2010, el órgano director decreta la apertura del procedimiento administrativo ordinario para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las acciones de personal Nºs 20021210980 y 20011210989, correspondientes a los funcionarios XXX y XXX y se cita a comparecencia a las 08:30 hrs. del 18 de febrero de 2010 (Folios del 273 al 279).

6) Se citaron a ambos funcionarios el día 15 de enero de 2010 (Folios del 230 al 231).

7) El funcionario XXX se opone por escrito a la apertura del procedimiento administrativo y opone las excepciones de incompetencia y caducidad (Folios del 299 al 308).

8) El funcionario XXX se opone por escrito a la apertura del procedimiento administrativo y opone las excepciones de incompetencia y caducidad (Folios del 316 al 329).

9) Por oficio 01182, el Lic. Sergio Vega García de la División Jurídica de la Contraloría General le solicita al órgano director dictar como medida cautelar la suspensión del pago de los sobresueldos por concepto de prohibición de ambos funcionarios (Folios del 330 al 332).

10) Por resolución de las 08:30 horas del 17 de febrero de 2010, el órgano director confiere audiencia a las partes del oficio 01182 de la Contraloría General y suspende la comparecencia programada; la cual traslada a las 08:30 horas del 24 de marzo de 2010 (Folios del 350 al 351).

11) Por resolución de las 13:30 horas del 19 de febrero de 2010, el órgano director rechaza la excepción de incompetencia promovida por las partes y reserva la excepción de caducidad para la resolución final (Folios del 358 al 361).

12) Por oficios 5318-040-2010, de fecha 10 de febrero de 2010 y 5304-0118-2010, de fecha 15 de febrero de 2010, el órgano director y el Jefe de División capital Humano, Subgerencia Administrativa, ordenan ejecución de medida cautelar solicitada por la Contraloría General (Folios del 366 al 370).

13) Los funcionarios XXX y XXX formulan recursos ordinarios y nulidad concomitante contra la medida cautelar ejecutada (Folios del 372 al 377).

14) Mediante resolución de las 08:05 horas del 17 de marzo de 2010, la Jefatura de Capital Humano, Subgerencia Administrativa, declara con lugar la revocatoria y anula la cautelar impuesta (Folios del 388 al 391).

15) Por resolución de las 15: 05 hrs. del 22 de marzo de 2010, el órgano director suspende nuevamente la comparecencia programada para el 24 de marzo de 2010 y queda por definir nueva fecha (Folio 393).

16) Por oficio 5304-0260-2010, de fecha 23 de marzo de 2010, la Jefatura de Capital Humano, Subgerencia Administrativa, solicita al auditor General anular las acciones de suspensión de pago del rubro de prohibición y reintegrar los montos retenidos desde el 17 de febrero a la fecha (Folio 400 al 401).

17) Por oficio Nº 02779, el Lic. Sergio Vega García de la División Jurídica de la Contraloría General le solicita nuevamente al...

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