Dictamen n° 058 de 10 de Abril de 2013, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

10 de abril de 2013

C-058-2013

Msc .

Jose Manuel Ulate Avendaño

Municipalidad de Heredia

Alcalde

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio AMH-0042-2011 de 14 de enero de 2011. Se lamenta la demora en la respuesta.

En dicho memorial, se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Heredia, tomado en la sesión ordinaria N.° 47-2010, artículo V, del 8 de noviembre de 2010, mediante cual se ha resuelto consultar en relación con la autorización municipal de ventas ambulantes de alimentos.

La consulta concreta versa sobre si el permiso sanitario de funcionamiento, que expide el Ministerio de Salud, es requisito necesario para que la municipalidad pueda válidamente otorgar una autorización para la venta ambulante de comidas.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha adjuntado el criterio de la Asesoría Legal externa, la cual ha indicado que el artículo 12 del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón Central de Heredia exige, a efectos de que las ventas de alimentos sean autorizadas, que el Ministerio de Salud otorgue el permiso sanitario de funcionamiento. No obstante, señala que la fecha el Ministerio no regulado la materia.

En orden a evacuar la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a las ventas ambulantes de alimentos, b. Improcedencia de autorizar u otorgar patentes para las ventas ambulantes de alimentos.

I. EN ORDEN A LAS VENTAS AMBULANTES DE ALIMENTOS

La policía de la salubridad pública es una de las funciones de los Poderes Públicos. Desde antaño, se ha entendido que este poder implique la denominada policía de los alimentos. Esta tiene por objeto, esencialmente, resguardar al público de los alimentos adulterados o falsificados según las prescripciones de los artículos 203 y 204 de la Ley General de Salud. Al respecto, debe citarse a BIELSA:

“La policía de mercados y casas de venta o fabricación de substancias alimenticias tiene por objeto: 1° Prevenir adulteración de productos destinados a la alimentación y evitar la venta de los perjudicados, alterados o adulterados con ingredientes nocivos a la salud, y 2. Impedir, respecto de los productos alimenticios, la alteración fraudulenta en el peso, cantidad o clase.” (BIELSA, RAFAEL. DERECHO ADMINISTRATIVO. De Palma. Buenos Aires. 1957. P....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR