Dictamen n° 058 de 10 de Abril de 2013, de Municipalidad de Heredia
Emisor | Municipalidad de Heredia |
10 de abril de 2013
C-058-2013
Msc .
Jose Manuel Ulate Avendaño
Municipalidad de Heredia
Alcalde
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En dicho memorial, se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Heredia, tomado en la sesión ordinaria N.° 47-2010, artículo V, del 8 de noviembre de 2010, mediante cual se ha resuelto consultar en relación con la autorización municipal de ventas ambulantes de alimentos.
La consulta concreta versa sobre si el permiso sanitario de funcionamiento, que expide el Ministerio de Salud, es requisito necesario para que la municipalidad pueda válidamente otorgar una autorización para la venta ambulante de comidas.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de
En orden a evacuar la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a las ventas ambulantes de alimentos, b. Improcedencia de autorizar u otorgar patentes para las ventas ambulantes de alimentos.
I. EN ORDEN A LAS VENTAS AMBULANTES DE ALIMENTOS
La policía de la salubridad pública es una de las funciones de los Poderes Públicos. Desde antaño, se ha entendido que este poder implique la denominada policía de los alimentos. Esta tiene por objeto, esencialmente, resguardar al público de los alimentos adulterados o falsificados según las prescripciones de los artículos 203 y 204 de
“La policía de mercados y casas de venta o fabricación de substancias alimenticias tiene por objeto: 1° Prevenir adulteración de productos destinados a la alimentación y evitar la venta de los perjudicados, alterados o adulterados con ingredientes nocivos a la salud, y 2. Impedir, respecto de los productos alimenticios, la alteración fraudulenta en el peso, cantidad o clase.” (BIELSA, RAFAEL. DERECHO ADMINISTRATIVO. De Palma. Buenos Aires. 1957. P....
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