Dictamen n° 146 de 10 de Mayo de 2007, de Ministerio de Salud
Emisor | Ministerio de Salud |
C-146-2007
10 de mayo de 2007
Doctora
María Luisa Ávila Agüero
Ministra de Salud
Estimada señora:
Con la aprobación de
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
En el oficio n.° DAJ-1121-2007 del 24 de abril del 2007 de
“Por lo expuesto, a juicio de esta Dirección, es clara la competencia de
B.-
Criterio de
En el dictamen C-199-2006 de 18 de mayo del 2006, concluimos lo siguiente:
“1.-
Las Contralorías de Servicios solo pueden resolver por el fondo los reclamos o quejas planteados por los usuarios cuando estos están referidos estrictamente a su ámbito competencial.
2.-
Ergo, cuando el reclamo o queja cae dentro del ámbito competencial de cualquier otro órgano de la organización administrativa, las Contralorías de Servicios carecen de la potestad resolutiva en esos asuntos.
3.-
Si el reclamo o queja cae dentro del ámbito competencial de otro órgano, las Contralorías de Servicios deben trasladarle el asunto para que lo resuelva dentro del plazo que fija el ordenamiento jurídico”.
II.-
SOBRE EL FONDO.
Como punto de partida en este estudio resulta oportuno traer a colación lo que indicamos en el dictamen supra citado.
“Dicho lo anterior, se hace necesario en este análisis abordar dos temas que están estrechamente relacionados entre sí. El primero, la naturaleza jurídica de las Contralorías de Servicios, concretamente: si se tratan o no de órganos de gestión o activos o, si por el contrario, son órganos auxiliares y, dentro de estos, de naturaleza fiscalizadora. El segundo, si el Decreto Ejecutivo n.° 26025 le otorgó a dichos órganos atribuciones de naturaleza resolutiva en relación con los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los usuarios de los servicios.
Es bien sabido que los órganos de gestión o activos son aquellos que manifiestan o realizan la voluntad del ente, con lo que, por lo general, solo sus actos son capaces de surtir efectos jurídicos frente a terceros. ‘También se les denominan órganos de gestión, por cuanto a través de ellos se manifiesta plenamente la voluntad del ente. En consecuencia, los actos emanados de los órganos de gestión son normalmente los únicos que pueden ser impugnados ante los tribunales competentes, ya que ellos inciden directamente sobre las situaciones jurídicas subjetivas de los particulares, especialmente, sobre la esfera de sus derechos subjetivos e intereses legítimos’. (Vid. HERNÁNDEZ VALLE, Rubén. ‘Las Figuras Organizativas’. Antología de Derecho Público. Cátedra de Derecho Público. Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica, 1. ° semestre, 1994, p. 62).
A la par de esos órganos, encontramos los auxiliares (no activos) que coadyuvan a la gestión de los órganos activos, ya sea asegurando la legalidad o regularidad de la actividad o su apego a los principios de economía (la obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de condiciones de calidad) eficiencia (aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados) y de eficacia (el logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas). Estos órganos se subdividen en consultivos, si colaboran rindiendo dictámenes o dando consejos dirigidos a los órganos de gestión, y en contralores, cuya competencia es el control de legalidad y de mérito o de oportunidad de la actividad de los órganos de gestión.
Ahora bien, y adoptando como marco de referencia las funciones que se le conceden a las Contralorías de Servicios, no cabe duda que su naturaleza es la de un órgano auxiliar, de naturaleza contralora, de ahí, que sus funciones típicas sean las de fiscalización y corrección.
No obstante, no existe ningún impedimento jurídico para que el legislador, mediante ley, le otorgue a un órgano auxiliar, de naturaleza contralora, una función de índole resolutiva. Así tenemos, por ejemplo, el caso del numeral 81 de
En cuanto al segundo aspecto, hemos de indicar que la normativa que se encuentra en el Decreto Ejecutivo n.° 26025 induce a cierta confusión, de ahí la necesidad de clarificarla a la luz de la naturaleza del órgano que estamos comentando, de la normas que se encuentran en
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