Dictamen n° 147 de 10 de Mayo de 2007, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-147-2007

10 de mayo de 2007

Señora

Grace Montero Salas

Auditora Interna

Municipalidad de Goicoechea

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio M.G.A.I. 073-2007, de fecha 14 de marzo último.

Desde ya advertimos que lastimosamente no podremos atender la presente gestión, ya que existen amplias y fundamentadas razones que nos impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo de su consulta; lo cual, de seguido explicaremos.

I.-

Objeto de la consulta.

Según se infiere del oficio aludido, y especialmente de la documentación que se acompaña existen criterios abiertamente contradictorios tanto de la Auditoria Interna (Oficio MG-AI-137-2006 de 26 de mayo de 2006ECR-AU-093-06) como del Concejo municipal (oficio SM-848-06 de 25 de julio de 2006 y dictamen 20-096) con respecto a la competencia de aquél Concejo de gestionar y aprobar las vacaciones del Alcalde municipal. Y por ello, implícitamente se solicita que analicemos cuál de las dos dependencias administrativas citadas tiene la razón en la citada controversia; máxime cuando se estima, por parte de la consultante, que la administración activa está actuando a contrapelo de lo establecido en el dictamen C-042-2005 de 28 de enero de 2005, de esta Procuraduría General.

II.-

Incumplimiento de requisitos de admisibilidad para el trámite de consultas ante la Procuraduría General de la República.

Un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva: Por un lado, se nos está pidiendo una valoración sobre un acuerdo concreto adoptado por la Administración activa. Y en segundo término, se nos está pidiendo también una valoración sobre informes de Auditoria y recomendaciones de órganos técnicos asesores.

Cabe advertir que esta particular forma de requerir nuestro criterio técnico jurídico ha sido considerada improcedente, y así lo hemos expresado en reiteradas ocasiones, pues no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no...

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