Dictamen n° 074 de 10 de Marzo de 2008, de Consejo Nacional de Producción
Emisor | Consejo Nacional de Producción |
C-074-2008
10 de marzo, 2008
Licenciado
Guido Vega Molina
Presidente Ejecutivo
Consejo Nacional de Producción
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su oficio P E 082-08 del 12 de febrero de 2008, recibido el 27 del mismo mes, por medio del cual solicita emitir una ampliación en torno al pago de indemnizaciones a los Asociados a ASOLCNP que se han traslado por movilidad horizontal voluntaria otras Instituciones. Específicamente, se solicita emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Si en la entidad receptora existe Asociación Solidarista y el funcionario trasladado no desea afiliarse a la misma, en virtud de su derecho de libre asociación, ¿a quién debe transferirse lo correspondiente a aporte patronal en carácter de auxilio de cesantía? O en su defecto, ¿debe ser cancelado ese rubro por
b) ¿A quién debe trasladarse el aporte patronal en custodia, si no existe Asociación Solidarista en la institución receptora del funcionario movilizado, considerando que el algunos casos existan Cooperativas de Ahorro, por ejemplo?
Adjunto se remiten los criterio jurídicos DAJ-AAO-377-06 del 15 de noviembre del 2006 y DAJ-AAD-005-08 del 10 de enero del 2008, en los cuales la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Producción. En el primer criterio la Asesoría Jurídica señala la posibilidad de que se cancelen los extremos de cesantía a aquellos funcionarios que hubiesen sido “cesados” mediante la figura del traslado horizontal. En el segundo criterio, se analiza la situación de los dineros entregados por la Asociación Solidarista a los trabajadores movilizados horizontalmente, criterio en el que se indica que las soluciones propuestas deben ser tomadas en cuenta hacia el futuro y no para los casos que se presentaron y ya fueron resueltos.
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
De la lectura del criterio jurídico DAJ-AAD-005-08, se desprende que la consulta del Consejo Nacional de Producción está dirigida a que esta Procuraduría emita criterio jurídico sobre conflictos que ya fueron resueltos por la Administración Activa, en razón de lo cual, la consulta deviene en inadmisible.
En efecto, el artículo 1 de la Ley Orgánica de
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