Dictamen n° 266 de 10 de Setiembre de 2003, de Banco de Costa Rica

EmisorBanco de Costa Rica

C-266-2003
10 de setiembre del 2003
Licenciado
Carlos Fernández
Gerente General
Banco de Costa Rica
S.O.
Distinguido señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su carta del 21 de agosto del año en curso, mediante la cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre cuál es la situación jurídica de la Agencia de Publicidad del SINART, S.A. que, según el numeral 19 la Ley n.° 8346 de 12 de febrero del 2003, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, fue creada en ese cuerpo normativo.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la División Jurídica del ente consultante.

Mediante oficio n.° DJ-ERC-NHM/193-2003 de 6 de mayo del 2003 de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, suscrito por los Licenciados Eduardo Ramírez Castro, director, y Nelson Hernández Mora, asesor jurídico, se concluye, en lo que interesa, lo siguiente:

"Las únicas referencias que existen en la ley sobre la agencia de publicidad son los artículos 3 y 19, inciso c). El artículo 3 señala que el SINART, S.A. será un sistema de comunicación integrado, entre otros por la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, cuyo nombre abreviado será RTN Publicidad, referencia que parte de su existencia, pero no habla de su creación, mientras que el 19 refiere a la agencia ‘creada’ en la ley, tema en discusión. Aparte de dichos artículos no existe ninguna referencia a la citada agencia de publicidad.

Si fuera lo primero, tenemos que las empresas públicas deben se entendidas como el mecanismo mediante el cual ‘la Administración Pública central o descentralizada interviene, en forma directa o indirecta, en un sector del mercado o de la economía desarrollando una actividad industrial, mercantil o agropecuaria con el propósito de satisfacer fines públicos’, aún en términos de monopolio.

Entre sus principales características es que estas deben ser creadas por ley, la cual debe establecer aspectos tales como su naturaleza, composición accionaria, organización, representación, administración, financiamiento, etc, situación que no ha sucedido expresamente con la agencia de publicidad en comentario, como sí con el propio SINART, S.A., objeto de creación de la ley en comentario.

Vemos clara y expresamente que el artículo 2 de la ley crea la empresa pública denominada SINART, S.A. y le define su naturaleza jurídica, lo mismo que establece el capital accionario. También en el capítulo II se regula su organización, competencias y en el capítulo III se regula su patrimonio y fuente de financiamiento. Asimismo, el artículo 23 regula la inscripción de dicha empresa, la cual estará a cargo de la Notaría del Estado, situación que no ocurre con la agencia de publicidad que el artículo 19 menciona haberse creado, acto que cumplir con el mismo trámite.

En este orden de cosas, debemos concluir que la agencia de publicidad que el artículo 19 dice haberse creado por ley en realidad no existe ni jurídica ni formalmente, por lo que restaría observar si esta se implementa como una unidad administrativa del SINART, S.A., conclusión esta que tampoco es del todo clara ni se infiere del contenido de la ley, ya que de ser la agencia de publicidad una dependencia seria un asunto librado al régimen de su organización, de acuerdo con el artículo 13 de la ley.

De no constituirse RTN Agencia de Publicidad como empresa pública, concurriría una imposibilidad legal y material de poder pautar en los términos indicados en el artículo 19 de reiterado comentario, toda vez que en el evento que no exista, no sería posible en consecuencia contratar con ella, de ahí que resulte de interés consultar al SINART, S.A. sobre la situación jurídica de su agencia de publicidad."

B.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del SINART, S.A.

Mediante oficio n.° ADPb-1355-2003 del 28 de agosto del 2003, este despacho le dio audiencia al SINART, S.A. Al respecto, en el oficio FE-380-2003 del 9 de los corrientes, suscrito por Miguel Salguero, presidente ejecutivo del SINART, S.A., se indica lo siguiente:

"Es por lo anterior, señor Procurador, que para nosotros, existe total claridad de que la Agencia de Publicidad, al igual que la Televisora, la Radio y la revista Contrapunto, son parte de la misma sociedad anónima que las cobija como entes de una misma empresa."

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor se ha referido a temas afines al consultado en varias oportunidades. Por tal motivo, estaremos recurriendo a ellos con el fin de fundamentar nuestra postura o aclarar algún punto que así lo requiera.

II.-

SOBRE EL FONDO.

No existe la menor duda de que el Sistema Nacional de Radio y Televisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR