Dictamen n° 069 de 10 de Marzo de 2009, de Municipalidad de Puntarenas
Emisor | Municipalidad de Puntarenas |
C-069-2009
10 de marzo de 2009
Señora
Lilliam Zamora Sandí
Secretaria Municipal a.i.
Municipalidad de Puntarenas
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
1) Si una sesión se realiza en horas laborales ¿se puede cobrar la dieta si solicita un permiso sin goce de salario? ¿Se puede cobrar la dieta con un permiso con goce de salario?
2) Si estando incapacitado se asiste a las sesiones, ¿procede el pago de éstas, así como los viáticos correspondientes?
3) Si se asiste a una actividad donde se brinda la alimentación por parte de
4) ¿Se puede cobrar la dieta estando en vacaciones?
Antes de entrar al fondo de las consultas que se nos plantean, ofrecemos nuestras disculpas por el atraso en que hemos incurrido para dar respuesta a su gestión, todo justificado por motivos de fuerza mayor, fundamentalmente en virtud del elevado volumen de juicios que atendemos, así como de consultas previamente planteadas por otros entes estatales.
1) Si una sesión se realiza en horas laborales ¿se puede cobrar la dieta si solicita un permiso sin goce de salario? ¿Se puede cobrar la dieta con un permiso con goce de salario?
Este primer aspecto ya ha sido analizado en anteriores oportunidades por parte de esta Procuraduría, tema en el cual nuestro criterio ha sido que resulta improcedente el otorgamiento de un permiso sin goce de salario para asistir a una sesión de un órgano colegiado que se realice en horas laborales, período durante el cual el funcionario que ocupa una plaza asalariada en otra institución debe encontrarse laborando en ésta.
Por resultar plenamente aplicable al asunto que aquí nos interesa, nos permitimos retomar en lo conducente nuestro dictamen N° C-396-2005 del 15 de noviembre del 2005, el cual explica las razones que justifican esa posición, con base en las siguientes consideraciones:
“7.-
Quien desempeña un cargo dentro de la función pública, labora a tiempo completo en una institución pública, ¿puede participar en sesiones de órganos colegiados (Juntas Directivas, Comisiones, Comités) de empresas o instituciones públicas devengando dietas, si dichas sesiones se realizan dentro del horario de la institución en la cual está registrado en planillas, alegando que le dan permiso sin goce de salario en la institución en la cual labora para asistir a las sesiones en horas dentro de la jornada laboral?
Para dar cabal respuesta a esta última cuestión, resulta necesario, en primer término, hacer una breve consideración general acerca de los permisos sin goce de salario en las relaciones de empleo público.
Ciertamente existen determinadas circunstancias que pueden justificar que al servidor se le otorgue un permiso sin goce de salario, condición en la cual se suspende la obligación del funcionario de prestar los servicios y a su vez deja de recibir ordinariamente su salario. Tomando como referencia general las disposiciones contenidas en el numeral 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, por ejemplo, se faculta al jerarca para otorgar licencia sin goce de salario hasta por un mes mediante resolución interna, y tratándose de períodos más prolongados, se exige el estricto cumplimiento de las condiciones que se establecen en cuanto a plazos y motivos que pueden invocarse, entre ellos, asuntos personales del servidor, tratamiento médico, la realización de estudios, ejecución de proyectos especiales, desempeño de cargos en sindicatos, en el extranjero, en organismos internacionales o en otras instituciones del Estado, o cuando su cónyuge sea becario o sea nombrado en el Servicio Exterior y el funcionario deba acompañarlo.
En todo caso, tratándose de personas sujetas a una relación de servicio –sea que provengan del Banco Popular o de cualquier otra entidad de
Asimismo, no sobra recordar que el otorgamiento de esta clase de permisos constituye una mera facultad y no una obligación para el jerarca, el cual tiene la potestad de valorar los motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe la concesión de tal beneficio, sopesando las consecuencias que ello pueda tener sobre la prestación de los servicios en la institución, las condiciones del funcionario de que se trate, etc., con apego a principios de justicia, conveniencia y objetividad.
Ahora bien, tratándose de la separación temporal del puesto para desempeñar otro distinto dentro de
Asimismo, aunque el permiso no fuera concedido invocando esta causal específica, el servidor público que se separa temporalmente de su puesto por varios meses o años igualmente está facultado para desarrollar otras actividades, de tal suerte que eventualmente podría ser nombrado dentro de ese período como miembro de junta directiva o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de
Bajo este orden de ideas, puede advertirse que la licencia sin goce de salario gestionada con la intención de ocupar otro cargo, por su propia naturaleza y en apego a un sentido lógico, implica que ese otro nombramiento si bien es temporal, conlleva una vocación de permanencia mínima en el tiempo, es decir, que se formalice por un período razonable, determinado y continuo, de tal suerte que se produzca una verdadera separación temporal de su puesto.
Por ello no cabe pensar en su otorgamiento por tan solo unas horas, o por ciertos días de forma discontinua o irregular a lo largo del mes calendario, pues ahí no existe una verdadera separación del puesto y por ende tampoco del cumplimiento de las responsabilidades normales de éste, tan es así que el funcionario no podría ser excluido de la planilla. Esto último sumado a los problemas o inconvenientes de carácter administrativo que tal cosa podría implicar, en relación con el efectivo control del tiempo utilizado y su cálculo para ser rebajado del salario.
Incluso dejando de lado los inconvenientes administrativos que tal cosa aparejaría de modo inevitable, ubicándonos en el supuesto específico que aquí se consulta, es necesario detenerse a analizar el espíritu de la regla instaurada por
Por un lado, se persigue impedir una doble remuneración, es decir, que el funcionario no perciba su salario y a la vez la dieta por su asistencia a las sesiones de un órgano colegiado cuya celebración coincide con su horario de trabajo.
Pero además, entendemos que la inteligencia de la norma está igualmente orientada a asegurar que el servidor público se dedique íntegramente a las funciones y responsabilidades que le demanda su puesto durante su horario de trabajo, lo que a su vez garantiza la sana prestación del servicio público en condiciones de eficiencia y continuidad, postulado consagrado con rango legal por virtud del artículo 4° de
Bajo este entendido, y en armonía con el deber de probidad recogido en el artículo 3° de
Nótese que la modificación que sufrió el numeral 17 analizado se aprobó con una intención de flexibilizar la regla, al autorizar la posibilidad de percibir simultáneamente dietas y salario, pero sin soslayar la premisa fundamental de la que parte esa norma, cual es que las actividades adicionales ajenas a su puesto que un funcionario pueda desempeñar se realicen una vez cumplida su jornada, pues a fin de cuentas el objetivo que permea estas disposiciones es que el funcionario no desatienda indebidamente las labores sustantivas de su puesto, pues con ello se deteriora la eficiente y adecuada prestación del servicio público.
Así, como es bien sabido,
Así las cosas, a nuestro entender no cabe...
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