Dictamen n° 123 de 10 de Junio de 2010, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

10 de junio del 2010

C-123-2010

Señora

Zahyra Artavia Blanco

Secretaria Municipal

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i. de la República, nos referimos al oficio SM-417-10, de fecha 27 de abril de 2010 -recibido el 30 del mismo mes y año-, por el que la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Goicoechea nos remite copia del Dictamen 47-10 de la Comisión de Gobierno y Administración de esa municipalidad que dispone realizar formal consulta a esta Procuraduría General sobre la conformidad legal del proyecto de Reglamento para la Presentación del Informe Final de Gestión, con lo dispuesto la circular D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República; esto en aras de determinar la obligación o no de los regidores y síndicos de presentar el informe final de gestión contemplado en el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno.

I. Antecedentes de interés:

1. Mediante el oficio DAD-2018 del 30 de agosto de 2005, el Director Administrativo de la Municipalidad de Goicoechea, Lic. Sahid Salazar Castro, presenta al Alcalde Municipal un proyecto de Reglamento para la Presentación del Informe Final de Gestión. Dicho informe contiene, de relevancia para la presente consulta, la obligación de regidores y síndicos de presentar el informe final de gestión contemplado en el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno.

2. En el oficio AM-4616-05, del 5 de setiembre de 2005, el Alcalde Municipal para esa fecha Lic. Oscar Murillo Rodríguez, envía al Concejo Municipal de esa Corporación el reglamento citado para su aprobación.

3. Por oficio SM-1469-05 del 20 de noviembre de 2005, el Concejo Municipal remite a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Municipalidad relacionada este mismo reglamento para su estudio.

4. El Asesor Legal Externo de la Municipalidad de Goicoechea, Lic. Oscar Arias Valverde, consultado sobre el tema indicó en resumen que “(…) del artículo 12, inciso e) de la Ley General de Control Interno no se puede inferir, con un mínimo de razonabilidad, la obligación, a cargo de los señores regidores y síndicos, de presentar un informe final de gestión al concluir sus cargos./Ello es así por cuanto los regidores y síndicos propietarios y suplentes, si bien es cierto reunidos conforme a la ley constituyen un órgano llamado Concejo Municipal, individualmente considerados no constituyen un órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR