Dictamen n° 102 de 10 de Abril de 2007, de Dirección General de Servicio Civil
Emisor | Dirección General de Servicio Civil |
C-102-2007
10 de abril de 2007
Señor
José Joaquín Arguedas Herrera
Director General
Dirección General de Servicio Civil
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I- ASUNTO PLANTEADO.
Se solicita que esta Procuraduría General de
“¿Para el reclutamiento y la selección de profesionales en ciencias médicas -enfermería y servicios médicos-, tendiente a llenar plazas vacantes del Régimen de Servicio Civil, se han de efectuar concursos al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, según su derivación jerárquica constitucional, no obstante, otros (sic) normas Estatutarias regulan este proceso de manera distinta y opuesta al régimen constitucional – Estatuto de Servicios Médicos o el Estatuto de Servicios de Enfermería-, cuál de las disposiciones normativas según su derivación jerárquica ha de prevalecer en la ejecución del reclutamiento y la selección para llenar vacantes, del Régimen de Servicio Civil?”
Adjunta al efecto el criterio de
“En consecuencia llegamos a la conclusión de que los concursos que se realicen para seleccionar a profesionales en medicina y en enfermería dentro de las instituciones del Régimen de Servicio Civil, deben realizarse de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil, y no por el Estatuto de Servicios de Enfermería ni el Estatuto de Servicios Médicos”.
II. REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LOS PROFESIONALES EN SERVICIOS MÉDICOS Y LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA.
Dentro del marco de la consulta planteada, sin duda alguna es propicio efectuar un análisis de la normativa que se aplica a efecto de examinar la temporalidad y especialidad de las normas y así poder dar respuesta a los cuestionamientos hechos.
Para todo servidor público, que se encuentre incorporado en el Régimen de Servicio Civil, en principio se le aplican las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, por así disponerlo los artículos 191 y 192 de
Es así como el legislador promulga un Estatuto de Servicios Médicos, Ley N° 3671, de 18 de abril de 1966, y un Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley N° 7085 de 20 de octubre de 1987, en los cuales –entre otros aspectos- establecen su ámbito de aplicación y cómo se llevarán a cabo los procesos de reclutamiento y selección de personal.
En lo que a la consulta interesa, cabe destacar lo que tanto el Estatuto de Servicios Médicos –en adelante Ley N° 3671-, como el Estatuto de Servicios de Enfermería, -en adelante Ley N° 7085-, establecen respecto al reclutamiento y selección de personal.
El artículo 3 de
“Artículo 3.-
Quedará incluido en el Estatuto de Servicios Médicos, el médico nombrado mediante concurso y que haya cumplido satisfactoriamente el período de prueba en la forma que indique el Reglamento de esta ley o
Por su parte, el numeral sexto de
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