Dictamen n° 104 de 10 de Abril de 2007, de Municipalidad de San Ramón
Emisor | Municipalidad de San Ramón |
C-104-2007
10 de abril de 2007
Señores
Regidores
Concejo Municipal de San Ramón
Estimados señores:
Con aprobación de la señora Procuradora General de
El presente estudio jurídico se emite sin perjuicio de las potestades que ejerce
De los documentos que acompañan la consulta, se desprende que el inmueble fue adquirido con recursos del Estado, por ende no estamos en presencia de una donación, y en la especie no resultaría aplicable el artículo 292 del Código Civil.
En la escritura de traspaso número 1136, otorgada a las 15:00 hrs. del 23 de abril de 1993 ante los Notarios Públicos Arnulfo Carmona Martínez y Luis Adrián Quirós Carmona, tomo 12 del protocolo del primero, el Municipio constituyó como destino exclusivo de la propiedad del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 255750-000 “…para la recreación de la población.” Siendo parte de ese destino recreativo, la construcción de un parque y canchas deportivas.
Ante ello, si bien es cierto en un teatro pueden desarrollarse actividades recreativas, las mismas no deben ir en desmérito del uso público gratuito e indiferenciado que cumplen las zonas de parque y canchas deportivas.
Por consiguiente, en forma previa ha de dotarse al terreno municipal de las áreas de uso público en mención, y posteriormente llevar a cabo obras complementarias, observando siempre los lineamientos que en materia de su competencia pueda realizar el Órgano Contralor y el ICODER.
Finalmente, tómese en cuenta que a ese tipo de bienes se les reconoce el atributo de...
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