Dictamen n° 104 de 10 de Abril de 2007, de Municipalidad de San Ramón

EmisorMunicipalidad de San Ramón

C-104-2007

10 de abril de 2007

Señores

Regidores

Concejo Municipal de San Ramón

Estimados señores:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a la consulta puesta en nuestro conocimiento según oficio número AC-312 del 24 de octubre de 2005, recibido el 7 de noviembre, suscrito por la Secretaria del Concejo Edyth Castillo Villegas, sobre la posibilidad de realizar un teatro en una propiedad traspasada al Municipio. En los antecedentes se omitió adjuntar copia del plano catastrado A-890372-90, razón por la cual fue requerido por este Despacho al Catastro Nacional para su estudio. Al respecto nos permitimos indicarles lo siguiente.

El presente estudio jurídico se emite sin perjuicio de las potestades que ejerce la Contraloría General de la República sobre la fiscalización de fondos públicos, contratación administrativa y presupuestos municipales (artículos 184 inciso 2) Constitucional; y, 8, 12, 18 y 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994), así como las concernientes Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, numerales 11 inciso c) y 76 a 81).

De los documentos que acompañan la consulta, se desprende que el inmueble fue adquirido con recursos del Estado, por ende no estamos en presencia de una donación, y en la especie no resultaría aplicable el artículo 292 del Código Civil.

En la escritura de traspaso número 1136, otorgada a las 15:00 hrs. del 23 de abril de 1993 ante los Notarios Públicos Arnulfo Carmona Martínez y Luis Adrián Quirós Carmona, tomo 12 del protocolo del primero, el Municipio constituyó como destino exclusivo de la propiedad del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 255750-000 “…para la recreación de la población.” Siendo parte de ese destino recreativo, la construcción de un parque y canchas deportivas.

Ante ello, si bien es cierto en un teatro pueden desarrollarse actividades recreativas, las mismas no deben ir en desmérito del uso público gratuito e indiferenciado que cumplen las zonas de parque y canchas deportivas.

Por consiguiente, en forma previa ha de dotarse al terreno municipal de las áreas de uso público en mención, y posteriormente llevar a cabo obras complementarias, observando siempre los lineamientos que en materia de su competencia pueda realizar el Órgano Contralor y el ICODER.

Finalmente, tómese en cuenta que a ese tipo de bienes se les reconoce el atributo de...

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