Dictamen n° 020 de 10 de Febrero de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-020-98

10 de febrero, 1998

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General

Consejo de Gobierno

S.O .

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SGCG-286-97, de fecha 28 de octubre del año próximo pasado. En el mismo, se solicita el criterio de este Órgano Asesor a fin de que se emita el dictamen contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública respecto del acto administrativo emanado por la Gobernación de la Provincia de Alajuela en oficio Nº 1763-96 de las once horas del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Previo al estudio que corresponde, indicamos que el presente dictamen ha sufrido un atraso en su pronta evacuación dada la pendencia, ante la Sala Constitucional, de acciones de inconstitucionalidad que versaban sobre las normas ha considerar en el estudio. No fue sino hasta fecha reciente que el texto de los votos correspondientes a dichas resoluciones nos fueran notificados.

I. Antecedentes.

De importancia para los efectos de examinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta que afecta al acto administrativo ya indicado, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

1. Mediante nota de fecha 19 de diciembre de 1996, el señor XXX solicita a la Gobernadora de la Provincia de Alajuela permiso de funcionamiento para explotar patente de licores nacionales número treinta y cinco en el negocio comercial Marisquería Central. Dicho local operaría en Ciudad Quesada de San Carlos, cien metros al Sur y cincuenta metros al Oeste del Parque Central. (ver folio 036 del expediente administrativo).

2. En documento denominado "Reporte de Inspección", con sellos del Comando de San Carlos y de fecha 20 de diciembre de 1996, se indica que el local comercial donde operaría la Marisquería La Central se ubicaba a 150 metros Sur y 50 metros Oeste de la iglesia católica. ( ver folio 035)

3. Mediante resolución Nº 1763-12-96 de las once horas del día 20 de diciembre de 1996, la Gobernación de la Provincia de Alajuela autoriza el permiso de funcionamiento por primera vez al establecimiento denominado "Marisquería La Central". Específicamente, en el "Por Tanto" de dicha resolución se consigna: "Por Tanto: Conforme a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo 50 de las Ordenanzas Municipales, artículo 5 inciso a) del Reglamento sobre la Organización, Funcionamiento y Atribuciones de las Gobernaciones Provinciales, artículos 3 del Reglamento a la Ley de Licores, artículo 27 de la Ley de Licores, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, se RESUELVE CONCEDER PERMISO DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ para el establecimiento comercial denominado MARISQUERIA LA CENTRAL hasta el día 19 de diciembre de1997, en donde opera la patente de licores nacionales Nº 35 del distrito primero, cantón de San Carlos, propiedad del señor XXX."

(ver folio 032)

4. En documento denominado "Reporte de Inspección", con sellos de la Comisaría de San Carlos, de fecha 4 de febrero de 1997, se consigna que el local comercial denominado "Marisquería La Central" opera a una distancia de 150 metros de la Catedral de San Carlos y a 140 metros del centro educativo I.C.E.P. (ver folio 031)

5. La Gobernadora de la Provincia de Alajuela, en nota de fecha 25 de agosto de 1997, solicita al Vice-Ministro de la Presidencia que se realicen las diligencias respectivas a fin de analizar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto que autorizó el funcionamiento de la "Marisquería La Central", en virtud de la violación a las distancias mínimas que se prescribe el artículo 9 inciso a) del Reglamento a la Ley de Licores. (ver folios 008-009)

6. Mediante nota presentada a la Secretaria del Consejo de Gobierno en fecha 9 de setiembre de 1997, el Vice-Ministro de la Presidencia solicita al Secretario General del Consejo de Gobierno que se de curso al estudio de la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo supra reseñado en el Hecho 3. Lo anterior a los efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. (ver folios 001-003)

7. En Sesión Ordinaria número Ciento Setenta y Dos del Consejo de Gobierno, celebrada el 17 de setiembre de 1997, se dispuso, en el Artículo Segundo, ordenar el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo con el fin de verificar la verdad real de los hechos. Además, se designa como órgano director del procedimiento al Secretario General del Consejo de Gobierno (ver folios 038-040) 8. En auto emitido por el Organo Director del Procedimiento Administrativo de las catorce horas del 22 de setiembre de 1997, se tiene por iniciado el procedimiento para examinar la eventual nulidad de la resolución Nº 1763-12-96 del 20 de diciembre de 1996, emitida por la Gobernación de Alajuela. Asimismo, se elencan las pruebas que hasta el momento conformaban el expediente administrativo, y se cita a la parte interesada a una audiencia oral y privada a celebrarse el día 15 de octubre de 1997 en las instalaciones del Consejo de Gobierno. El anterior auto es notificado en fecha 24 de setiembre de 1997 al hijo del señor XXX, en el local comercial donde opera la patente. (ver folios 041-050, 055)

9. En auto de las dieciséis horas quince minutos del 22 de setiembre de 1997, el Órgano Director solicita al Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Carlos que rinda dictamen técnico en el que se indique las distancias exactas que median entre la Marisquería La Central y centros tales como iglesias católicas y centros de educación. (ver folios 051-052)

10. Mediante oficio de fecha 24 de setiembre de 1997, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Carlos evacua la solicitud formulada por el Órgano Director del Procedimiento contenida en el Hecho anterior, remitiendo al efecto el detalle de distancias que...

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