Dictamen n° 100 de 03 de Abril de 2009, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

C-100-2009

3 de abril, 2009

Señora

Janina Del Vecchio U.

Ministra

Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio del 27 de enero del 2009, en el cual se requiere de nuestro criterio en torno al alcance de las funciones policiales. Expresamente se señala:

“Así las cosas, este Despacho ha entendido que la función policial, no solamente es la propiamente dicha, sino también, las preparatorias, conexas y coadyuvantes. También es función policial las establecidas en el artículo 66 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, número 32177-SP como bien lo ha señalado esa Procuraduría General de la República en su dictamen C-021-2005 de 18 de enero del 2005, así como el dictamen de Asesoría Jurídica de este Ministerio en oficio número 6280-2008-AJ de 24 de setiembre del 2008 y el oficio número DM-747-08 de 18 de noviembre del 2008 suscrito por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica…

A pesar de que este Despacho se encuentra de acuerdo y avala en un todo los criterios que sobre este tema ha emitido la Asesoría Jurídica Institucional, y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Señor Auditor de ese Ministerio, en oficio AGSP A01-D113-2008 de 02 de diciembre del 2008 discrepa de tales pronunciamientos, ya que señala que las funciones policiales preparatorias, conexas y de coadyuvancia, solamente pueden ser desarrolladas dentro de la estructura organizativa de los cuerpos policiales, lo que impide que este tipo de funciones accesorias sean realizadas por funcionarios policiales nombrados de conformidad con la Ley y los reglamentos, destacados para ese efecto en otras dependencias de la organización que por norma expresa tienen asignadas tales funciones, como es la Escuela Nacional de Policía, los Servicios de Seguridad Privados, la Dirección General de Armamento y la Inspección General de la Fuerza de Policía.”

Junto con dicho oficio se adjuntan el criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, emitido mediante oficio N°2009-355 AJ-PJA de 21 de enero de 2009 y el criterio de la Auditoría Interna AGSP-A01-D113-2008 del 2 de diciembre del 2008.

El criterio de la Asesoría Jurídica señala que las actividades preparatorias y conexas a la función policial son aquellas que “necesariamente tienen que darse para que se pueda cumplir con la función policial propiamente dicha”, por lo que en su criterio, esas funciones sólo pueden ser ejercidas por miembros de un cuerpo policial, debidamente investidos de autoridad policial. Dentro de las actividades conexas la Asesoría Jurídica incluye las realizadas por la Inspección General de la Policía, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, la Escuela Nacional de Policía y la Dirección General de Armamento.

El Auditor Interno discrepa del criterio de la Asesoría Jurídica, y señala que:

“En consecuencia, reiteramos que el concepto de actividades de apoyo preparatorias y conexas a las funciones policiales, que incluyó dicha norma, en perfecta armonía con el dictamen N°C-021-2005 de la Procuraduría General de la República, no pueden extenderse a dependencias o unidades que han sido ampliamente catalogadas como unidades o instancias administrativas o técnicas, ni tampoco que estas puedan ser desarrolladas por el personal de éstas, como sería el caso entre otras, de la Inspección General de la Fuerza Pública, la Escuela Nacional de Policía, la Dirección General de Armamento, debido a que según el ordenamiento vigente, estas instancias son responsables de efectuar procedimientos de control y fiscalización policial, capacitación de estudiantes y registro y control de armamento, todas estas áreas que han sido jurídica y técnicamente conceptualizadas como de carácter administrativo.”

I. RESERVA DE LEY PARA CREA CUERPOS POLICIALES Y PARA EXCLUIR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL.

El punto medular de la consulta es determinar si los departamentos que se señalan líneas atrás, constituyen un cuerpo policial que realiza función policial, y a partir de ello, si los funcionarios que se desempeñan en esas dependencias pueden ser excluidos del régimen de Servicio Civil e incorporados al régimen del estatuto policial.

El Régimen de Servicio Civil ha sido diseñado por el constituyente como un régimen de empleo general al que se encuentran sometidos, como regla de principio, todos los funcionarios de los Ministerios que conforman el Estado. Decimos que esta afirmación es una regla de principio, pues los mismos artículos constitucionales señalan por un lado, la...

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