Dictamen n° 100 de 24 de Junio de 1996, de Patronato Nacional de la Infancia

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

C-100-96

San José, de 24 de junio de 1996

Sra.

Licda. Lorena Arrazola Coto

Directora Ejecutiva

Patronato Nacional de la Infancia

S.O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N. D.E.840-96 de 11 de junio último, recibido en este Organismo el 17 del mismo mes, por medio del cual consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la prescripción de los derechos de los servidores públicos.

Señala Ud. que ante un problema concreto presentado en orden al pago de la dedicación exclusiva, la Auditoría Interna y la Asesoría Jurídica de ese Ente han externado criterios contrapuestos, por lo que se hace necesario contar con el dictamen de la Procuraduría. La diferencia de criterio estriba en que para la Auditoría Interna, el plazo de prescripción de 6 meses en perjuicio del servidor opera a partir de que el funcionario cesa en su relación laboral, en tanto que la Asesoría Jurídica considera que ese plazo de seis meses corre a partir del momento en que se le comenzó a pagar a los servidores el rubro de dedicación exclusiva, sin que ellos hayan reclamado.

Se adjunta el Informe Especial N. AII-003-96 de la Auditoría Interna, que señala que a pesar de la modificación de la vigencia del contrato de dedicación exclusiva, por decreto N. 23669 de 18 de octubre de 1994, el Patronato no modificó la fecha de rige de los respectivos contratos. Lo que determinó, en su criterio, un perjuicio económico a los servidores concernidos. Al estimar que se ha dado una incorrecta aplicación del Decreto Ejecutivo N. 23669-H de cita, la Auditoría recomienda que se establezca si procede realizar el pago de las sumas no canceladas a los funcionarios y eventualmente el reconocimiento de intereses. En cuanto a la prescripción del derecho de los funcionarios, considera la Auditoría que, con base en el voto N. 5969 de la Sala Constitución, se debe aplicar el artículo 602 del Código de Trabajo que establece como plazo de prescripción seis meses contados a partir de la extinción de los contratos laborales.

Por el contrario, la Asesoría Jurídica en un primer informe (A.J. 271-96 de 10 de abril último, considera que únicamente procedía el pago a los funcionarios respecto de quienes no hubiera transcurrido el plazo de seis meses desde la firma del contrato de dedicación exclusiva a la fecha actual. Por lo que estima que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir de la firma del contrato. Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR