Dictamen n° 100 de 01 de Abril de 2004, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-100-2004.
1o de abril de 2004.
Ingeniero
Alberto José Amador Zamora
Presidente Ejecutivo
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA.
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su atento oficio P.E. 112-2004, de fecha 30 de marzo del año en curso, de la siguiente manera:
I. OBJETO DE LA CONSULTA:
Se solicita el criterio de este Órgano Asesor, en torno a la procedencia de que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) otorgue a sus empleados los tres días de vacaciones que, según la Circular número 01-2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde adelantar a los servidores públicos con ocasión de la celebración de la Semana Santa.
Al efecto, y cumpliendo con la disposición establecida en el numeral 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta el oficio AL-054-2004-SJ, sin fecha, que contiene la opinión legal de la Institución consultante, concluyéndose, con respecto al tema de interés, que:
“De un análisis exegético de los artículos 155 del Código de Trabajo, 25 del Reglamento Interior de Trabajo y 40 de la Convención Colectiva, podemos concluir que corresponde al patrono señalar el término dentro del cual el trabajador gozará de sus vacaciones, el cual estimamos no puede sobrepasar los seis (6) meses después de adquirido el derecho.”

II. SOBRE EL FONDO:
En primer término, es dable señalar que el derecho a las vacaciones está instaurado como precepto constitucional en el numeral 59 de nuestra Carta Magna, que literalmente reza:
“ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”
Sobre este instituto, además de la norma constitucional precitada, existe numerosa normativa tanto de rango legal, como la instaurada en nuestro Código de Trabajo, como de orden reglamentario, a lo interno de las Instituciones en particular.
En esos términos, iniciaremos nuestro análisis examinando las disposiciones que en materia de vacaciones, se encuentran estipuladas en los distintos instrumentos normativos de aplicación en la Institución consultante.
A esos efectos, observamos que el numeral 24 del Reglamento Interior de Trabajo de la Institución refiere:
“Artículo 24.- Vacaciones: Todos los trabajadores de la Institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas, después de cada 50 semanas de servicio continuo, de conformidad con la siguiente escala:

a) De la primera vacación y al cumplirse la quinta inclusive, 15 días hábiles.
b) De la sexta a la novena inclusive, 22 días hábiles; y
c) De la décima vacación en adelante, 30 días naturales (…).”

El mismo cuerpo reglamentario citado, en su numeral 25 dispone que: “El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la Institución, ni la efectividad del descanso.” Además, la Convención Colectiva vigente en JAPDEVA, suscrita el día 7 de agosto de 2002 dispone, en su numeral 40, que:
“Artículo 40.- Todo trabajador deberá disfrutar de sus vacaciones en el término de DIEZ (10) SEMANAS a partir de adquirir el derecho. Solo podrán ser fraccionadas en dos períodos, cuando exista acuerdo entre las partes. El trabajador podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones en dos partes, siempre que no altere el normal funcionamiento de las actividades de la Unidad de Trabajo, y que el tiempo para el disfrute de la segunda parte no sobrepase los seis (6) meses después de...

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