Dictamen n° 130 de 08 de Julio de 2013, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

8 de julio de 2013

C-130-2013

Máster

José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde Municipal

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número AMH-1255-12 de fecha 27 de setiembre de 2012 , mediante el cual, solicita criterio respecto de la prestación de servicios a otras instituciones, por parte de funcionarios municipales. Específicamente peticiona dilucidar lo siguiente:

“Si de conformidad con lo establecido en el artículo 148, Inciso C del Código Municipal, tomando en consideración que al Funcionario no se le pague Dedicación Exclusiva, ni Prohibición, ¿Puede un Funcionario Municipal que no tiene el nivel de Jefatura, brindar sus servicios a alguna otra entidad pública o privada ?

I.-

SOBRE LOS ANTECEDENTES

Cabe mencionar que , conjuntamente con el oficio mediante el cual se solicita criterio se adjuntó el pronunciamiento jurídico de la institución consultante, la cual, referente al tema de interés, concluyó lo siguiente:

“… todo funcionario municipal se encuentra afectado por el mencionado inciso c) del artículo 148 del Código Municipal, de modo que, si un policía municipal, o cualquier otro funcionario, sea o no jefe que trabaje para cualquier institución pública o privada (incluyendo los sindicatos), o que adquiera compromisos que tenga que cumplir dentro de la jornada laboral que le tiene asignada la Municipalidad está violentando la prohibición establecida en el artículo 148 referido, y por ende, su conducta constituye una falta grave sancionada por el artículo 81 del Código de Trabajo…”

II.-

SOBRE LOS SERVIDORES MUNICIPALES Y EL RÉGIMEN DE EMPLEO QUE TUTELA LAS RELACIONES ENTRE ESTOS Y GOBIERNO LOCAL

Tomando en consideración que lo consultado se circunscribe a la posibilidad de los funcionarios municipales para prestar servicios a otras instituciones, ya sean, públicas o privadas, conviene, como punto de partida, realizar un breve análisis del marco jurídico que regula la relación de empleo en la que estos se encuentran inmersos.

Sobre el particular este órgano técnico asesor, ha sostenido:

“… Para un correcto enfoque del asunto que se plantea, se hace oportuno determinar la normativa que rige en las relaciones de empleo con los funcionarios municipales…

Cabe resaltar que el régimen municipal, en nuestro medio, se regula a nivel constitucional, disponiendo los artículos 168 y siguientes de nuestra Ley Fundamental, en lo que interesa, que los gobiernos locales son entes autónomos, a los que les corresponde velar por los intereses y servicios locales.

…las entidades municipales integran, en esencia, el aparato estatal costarricense, por lo que están sometidas a la normativa y principios propios del derecho público, lo que significa que en las relaciones con sus funcionarios, prevalece un régimen de empleo de naturaleza pública, fundamentado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política…

Pese a que constitucionalmente se habla de un estatuto de servicio civil, como la normativa fundamental para esas relaciones públicas de empleo, la jurisprudencia patria ha reconocido que tal régimen está regulado también en otras normas, regidas en esencia, por el respeto a los principios que amparan esas relaciones, sea la idoneidad comprobada y la estabilidad en el cargo…

…el Código Municipal … cuenta con todo un régimen estatutario, fundamentado en principios constitucionales regentes de la materia de empleo público, a saber, el de idoneidad comprobada y estabilidad en el puesto, los que resultan ser fundamentales en la relación de empleo que se mantiene con los servidores municipales…

Acerca de este tópico, el Código Municipal, en sus artículos 119 y 125 dispone:

ARTÍCULO 119.-

Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos

En concordancia con lo anterior, encontramos la disposición contenida en el artículo 125 del Código de cita … expresa:

"ARTÍCULO 125.-

El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley...

La normativa transcrita, establece las pautas bajo las cuales la Administración Pública, y en este caso las Municipalidades, como parte integrante de ésta, deben proceder a elegir a sus servidores. Así pues, para obtener la estabilidad, se...

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