Dictamen n° 137 de 23 de Julio de 2013, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

23 de julio del 2013

C-137-2013

Licenciado

Mario Badilla Apuy

Director Ejecutivo

Consejo de Transporte Público

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DE-2012-2066 del 26 de julio de 2012, mediante el cual nos solicita que se aclaren los alcances y aplicación de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 4 de diciembre de 2008, en relación con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT del 24 de noviembre de 2008. Específicamente, consulta si es posible para el Consejo de Transporte Público aceptar como lugar válido para recibir notificaciones el lugar de residencia del administrado, siempre y cuando se encuentre dentro del perímetro establecido en dicho decreto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público acompaña su consulta del criterio jurídico emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicha entidad, en el cual concluye que “el Consejo únicamente se encuentra obligado a realizar en forma personal la notificación en los casos establecidos en el inciso d) del artículo 19”de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, señala que en “el caso del Consejo de Transporte Público al no contar con estrados ni casilleros para notificar a los interesados, los administrados necesariamente deben señalar un fax o correo electrónico para recibir notificaciones.”

A partir de lo anterior, procederemos a emitir nuestro criterio en el caso concreto.

I. SOBRE LO CONSULTADO

Debemos señalar que la jurisprudencia administrativa de este órgano asesor, ha reconocido que el acto de notificación constituye un requisito de eficacia de los actos administrativos y de las resoluciones judiciales.

Esto es así, por cuanto es a partir de la notificación, que el interesado obtiene noticia de lo decidido por la Administración, siendo igualmente el punto de partida que habilita a la autoridad respectiva, a ejecutar la decisión que se comunica, además de que es a partir de ese momento que el administrado cuenta con la posibilidad de solicitar la revisión de la decisión comunicada, en caso de que considere que no se encuentra conforme a derecho.

Es por ello, que también se ha reconocido que la notificación es parte integral del debido proceso y del derecho de justicia, tal como quedó expuesto en el dictamen C-342-2004 de 18 de noviembre de 2004, que señala:

“Es parte de los principios sustanciales del procedimiento administrativo el de defensa. El contenido mínimo del derecho de defensa o de participación el administrado en el procedimiento comprende el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión fundada y el derecho a impugnar la decisión administrativa. Para que ese mínimo de derechos pueda ser ejercido, se debe cumplir con el principio de comunicación de los actos del procedimiento. Esa comunicación es requisito indispensable para el ejercicio del derecho de defensa y por ello forma parte de las garantías del debido proceso. De allí que no sea de extrañar que las distintas regulaciones procesales contengan disposiciones sobre la comunicación de los actos y, en particular, de la notificación…”. (En similar sentido ver sentencia de la Sala Constitucional N° 4643-1999 de las 16:00 horas del 16 de junio de 1999)

Sobre el tema de las notificaciones, la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 243 lo siguiente:

“Artículo 243.-

1) La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.

2) En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último dejará constancia de ello.

3) Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.

4) Cuando no se trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución que deba notificarse personalmente, las resoluciones se podrán notificar por correo electrónico, fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para...

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