Dictamen n° 180 de 29 de Mayo de 2008, de Municipalidad de la Unión

EmisorMunicipalidad de la Unión

C-180-2008

29 de mayo de 2008

Señora

Anabelle Barboza Castro

Auditora Municipal

Municipalidad de La Unión

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° AI-439-07, mediante el cual nos plantea su consulta en los siguientes términos:

“(…) Solicitamos criterio legal acerca del procedimiento más adecuado para que el Concejo Municipal conozca las Relaciones de Hechos que presente la Auditoría Interna, como resultado de las investigaciones que lleve a cabo, para mantener el principio de confidencialidad que establece la Ley General de Control Interno y la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, en apego también a lo establecido en el Código Municipal (…)”

I.-

CRITERIO DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA MUNICIPALIDAD DELA UNIÓN.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815, a la consulta se adjuntó el criterio jurídico de la Asesoría Legal de la Municipalidad de La Unión el cual, entre otras cosas, consideró que “... en aplicación de (sic) principio de publicidad que tiene (sic) las sesiones municipales pues (sic) el mecanismo para conocer los informes de auditoría (Relación de Hechos), tendrán que realizarse en sesión ordinaria o extraordinaria, pero esto no significa que terceros que no son partes en esta Relación de Hechos puedan sacar copia..., sea no tienen autorización ni es público para fotocopiar dicha información...”

II.-

PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES DE ESTE ÓRGANO ASESOR QUE TIENEN RELACIÓN DIRECTA CON EL TEMA CONSULTADO.

Ya esta Procuraduría en ocasiones anteriores se ha referido al tema consultado; concretamente, en relación al principio de confidencialidad regulado en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno –Ley N° 8292- y el numeral 8 de la Ley Contrala Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública –N° 8422-, e igualmente ha emitido varios pronunciamientos en relación con la situación que tiene lugar cuando los informes de auditoría interna se presentan ante el Concejo Municipal a efectos de que este lo conozca y tome la decisión respectiva del caso, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Código Municipal, las sesiones del Concejo Municipal son públicas.

En ese sentido, al existir pronunciamientos que tienen relación directa con el tema y al no presentarse consideraciones nuevas que ameriten cambiar el criterio externado por éste órgano asesor, en las líneas que siguen se procederá a realizar un recuento de lo dicho por esta Procuraduría General de la República a efectos de colaborar con el ente consultante.

Así las cosas, mediante dictamen N° C-368-2005 del 26 de octubre del 2005, este órgano asesor de la Administración Pública analizó el tema del principio de confidencialidad regulado en el artículo 6 de la Ley de Control Interno. Concretamente, en lo que interesa –y con base en pronunciamientos anteriores de esta Procuraduría como de la Contraloría General de la República-, se indicó:

“(...) En el dictamen C-076-2004 de 04 de marzo de 2004 de esta Procuraduría, se enuncian los supuestos contenidos por el artículo sexto, en orden a la confidencialidad, cuando se indica:

“Dicho artículo comprende varias normas en orden a la confidencialidad:

En primer término, la confidencialidad del denunciante ante la Contraloría General de la República, la administración activa y la auditoría interna.

Confidencialidad de la información recabada por las auditorías internas, la administración activa y la Contraloría General en investigaciones que pueden dar origen a la apertura de un procedimiento administrativo. Confidencialidad que se afirma durante la formulación del informe respectivo.

A partir de la notificación del informe y durante el trámite del procedimiento administrativo, la información se califica de confidencial, pero de acceso restringido para las partes involucradas.

Acceso de la Asamblea Legislativa a los informes, documentos y pruebas que consten en las auditorías internas, la administración activa y la Contraloría General de la República.”

Por su parte, la Contraloría General de la República ha sostenido que el deber de guardar confidencialidad del auditor, sobre la identidad del denunciante no opera exclusivamente durante el desarrollo de la investigación, sino que se mantiene en todo momento, como se observa de lo dispuesto en el extracto que se cita a continuación:

“Ahora bien, en cuanto a si la divulgación del informe de auditoría hace cesar el deber de las Auditorías Internas de guardar la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante sus oficinas, partiendo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8292, en criterio de este Despacho el cumplimiento de dicho deber no se encuentra sujeto a un límite temporal, ni tampoco resulta condicionado o dependiente de ningún hecho, como lo puede ser la divulgación del informe elaborado a raíz de dicha denuncia, y sin que para ello tenga relevancia el hecho de que en éste se recomiende o no el inicio de un procedimiento administrativo tendiente a investigar la verdad real de determinados hechos, de manera tal que aquella confidencialidad deber (sic) ser garantizada en todo momento.” Oficio Nº 035 (DI-CR-02) de 04 de enero de 2005.

En igual sentido, aunque de forma más amplia, se ha pronunciado la Procuraduría sobre ese aspecto, diciendo:

“… Esta diferencia entre denuncia y prueba es importante, porque si la denuncia no es una prueba, no debería ser considerada como un documento parte del expediente de un procedimiento administrativo. Empero, aún bajo el supuesto de que la denuncia sea una prueba, es lo cierto que la identidad del denunciante no puede ser considerada una prueba. Por ende, esa identidad no tiene que constar en el expediente administrativo. …

Importa recalcar que el primer párrafo del artículo 6 otorga una garantía de confidencialidad no sujeta a límites temporales. La norma impone un deber y éste no es sino guardar confidencialidad sobre la identidad del denunciante. Un deber que en modo alguno se condiciona a que la auditoría interna finalice su informe. …

El objetivo de la garantía es preservar la identidad del denunciante, de manera que no sea expuesto a represalias por el hecho que está denunciando. Se alienta con ello la posibilidad de que el ciudadano acuda a los órganos de control, interno y externo, a efecto de exponer situaciones que considera irregulares en relación con la Hacienda Pública . Generalmente, la persona no va a temer represalias de la auditoría interna ni de la Contraloría General de la República; si hay represalias provendrán de la administración o sus funcionarios. Si el objetivo es proteger la identidad del denunciante carecería de sentido lógico que la garantía se otorgue cuando el asunto es objeto de...

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