Dictamen n° 104 de 20 de Junio de 1997, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-104-97

20 de junio de 1997

Señora

Doctora Ana Gabriela Ross González

Presidenta Ejecutiva

Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a la solicitud planteada, según acuerdo Nº10 de ese órgano, adoptado en la sesión ordinaria Nº 96.059, del dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

OBJETO DEL DICTAMEN

De conformidad con el oficio NºAJ-CE-046-96, se remite expediente tramitado en relación con el ex-servidor XXX para que se emita pronunciamiento de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del procedimiento de lesividad en vía administrativa en relación con "...los actos materializados en las acciones de personal:

a. Nº 35422, del 5 de mayo de 1994, en la que se designa al señor XXX como Jefe del Departamento de Servicios Varios.

b. Nº 63855, del 4 de agosto de 1995, en que se nombra como profesional 5 al señor XXX.

c. Nº 95-B-3376, del 1º de agosto de 1995, mediante la que se procede a la liquidación de los beneficios laborales del señor XXX en su puesto profesional.

I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS

De conformidad con el expediente administrativo remitido a la Procuraduría General de la República, en lo fundamental, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO. Mediante Acción de Personal Nº 27735 de julio de 1983, se hizo traslado en beneficio del ex-servidor XXX, del cargo y clase de "Chofer 1" al cargo y clase de "Oficinista 2" (folio 200 del Expediente Laboral Personal).

SEGUNDO. Según Acción de Personal Nº 42084, de 31 de octubre de 1983, con rige a partir del 1º de noviembre de 1983, se ascendió al ex-servidor XXX, del cargo de "Oficinista 2" al de "Oficinista 3" (folio 208 del Expediente Laboral Personal).

TERCERO. De conformidad con la Acción de Personal Nº61507, de 27 de septiembre de 1985, con rige a partir del 1º del mismo mes y año, se le recargaron al ex-servidor XXX las funciones de "Jefe de Servicios Varios" (folio 228 del Expediente Laboral Personal).

CUARTO. Mediante Acción de Personal Nº65941-86, de fecha 26 de febrero de 1986, con rige a partir del 1º del mismo mes y año, se nombró al servidor XXX, en propiedad, en el cargo de "Jefe de Servicios Varios", con la clase de "Jefe de Servicios Varios" (folio 230 del Expediente Laboral Personal).

QUINTO. De conformidad con la Acción de Personal Nº 81937, de 6 de enero de 1987, con rige a partir del 1º de octubre de 1986, se convierte el cargo y la clase "Jefe de Servicios Varios" en "Técnico en Administración 1" (folio 250 del Expediente Laboral Personal).

SEXTO. Según Acción de Personal Nº 108367, de 15 de febrero de 1988, con rige a partir del 16 del mismo mes y año, se reasignó el puesto de "Técnico en Administración 1" a "Jefe de Sección Técnico Administrativa", cambiándosele la clase de "Técnico en Administración 1" a "Profesional 1" (folio 284 del Expediente Laboral Personal).

SEPTIMO. De conformidad con Acción de Personal Nº 112970, de 17 de noviembre de 1988, con rige a partir del 1º de agosto de 1987, se hizo efectivo el "estudio de resignación aprobado según STAP- 1346-88 del 23 de marzo de 1988, señalándose como cargo y clase el de "Técnico en Administración 1" (folio 232 del Expediente Personal).

OCTAVO. Mediante Acción de Personal Nº 8206, de 23 de noviembre de 1989, se aplica al ex-servidor XXX la sentencia Nº 654, dictada a las del 22 de junio de 1989 por el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera de San José en relación con el conflicto económico social planteado por los profesionales, en el cargo de "Jefe de Sección Técnica Administrativa" y la clase "Profesional 1" (folio 305 del Expediente Personal).

NOVENO. Mediante Acción de Personal Nº 35422, de 5 de mayo de 1994, con rige a partir del 15 de marzo de 1994, se nombró al servidor XXX como "Jefe Departamento de Servicios Varios".

DECIMO. De conformidad con el oficio Nº RH-CA-94-1075, de 17 de noviembre de 1994, el Lic. Mario Zúñiga Alvarez, del Departamento de Carrera Administrativa solicita a la Licda. Elvira Guevara Rodríguez, aparentemente Jefe del Departamento Servicios al Personal:

"...confeccionar Acción de Personal a nombre del señor XXX, reasignándolo de Jefe de Sección a Profesional 5 (Profesional Jefe 1), a partir del 01 de octubre de 1994..."

Y, se agrega:

"...No obstante debo aclarar que el servidor no cumple con los requisitos que exige el puesto al que se reasigna.-

La gestión se realiza amparada al compromiso previo adquirido por la anterior Administración Superior, mediante el oficio #PRE-94-078...-

"

DECIMO PRIMERO. Mediante oficio NºRH-94-830, de 22 de noviembre de 1994, la Br. Lizette Centeno Guillén, de la División de Recursos Humanos le comunicó a la Dra. Monserrat Solano López, aparentemente Directora Administrativa, lo siguiente:

"...Mediante oficio Nº rh-ca-94-1075 de fecha 17 de noviembre de 1994, y siguiendo sus instrucciones, se solicitó tramitar la resignación del puesto ocupado por el señor XXX, de Jefe de Sección a Profesional 5.

Al respecto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 109 de la Administración Pública, es mi deber informarle que el supracitado servidor no reúne los requisitos académicos exigidos por el puesto, pues sus estudios corresponden a sexto grado de primaria.-

Además, por las circunstancias actuales, creo que este nombramiento podría traer consecuencias muy importantes por el precedente que sienta.-

..."

...

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