Dictamen n° 248 de 20 de Setiembre de 2002, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-248-2002

20 de septiembre de 2002

MSc.

José Rafael Brenes Vega

Gerente Banco Central de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° G/N-408-2002 de 11 de septiembre último, por medio del cual solicita reconsiderar el dictamen N° C-194-2002 de 5 de agosto anterior.

Señala Ud. en su solicitud que el dictamen de mérito parte de que la Procuraduría no considera las obligaciones cuasifiscales del Gobierno con el Banco Central como deuda interna. Afirma que como el origen de las obligaciones cuasifiscales es fiscal, son parte de la deuda interna. Muchas de esas operaciones han sido descontinuadas pero sus efectos se mantienen debido a que las deudas internas y externas contraídas por el Banco Central para financiarlas se han debido renovar o se han incrementado. Lo que ha motivado la emisión de nueva deuda. Por lo que las operaciones cuasifiscales no sólo generaron un desequilibrio financiero para el período que se realizaron sino también en los años subsiguientes. Solicita que se reconsidere el dictamen en el sentido de que no existe ningún inconveniente de índole jurídica, sino autorización para que con la emisión de títulos valores el Gobierno cancele las obligaciones cuasifiscales que tiene con el Banco Central. La circunstancia de que el legislador haya previsto un mecanismo para financiar dichas obligaciones, no excluye que el Estado las cancele por medio de la aplicación de la Ley N° 7970.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría jurídica, oficio N° AJ-939-2002 de 11 de setiembre anterior, por medio del cual se afirma que la División Económica del Banco ha emitido criterio (del cual no se ha remitido la copia) en el sentido de que la deuda que el Gobierno de la República mantiene con el Banco Central derivada de las operaciones cuasifiscales es parte de la deuda interna del Gobierno de la República, por cuanto es de origen fiscal. Las operaciones "cuasifiscales" no son típicas de un Banco Central, pues involucran subsidios implícitos. Estima la Asesoría que dado que la Procuraduría no consideró este extremo, no existiría ningún inconveniente de índole jurídica, sino autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, para que el Gobierno cancele las obligaciones cuasifiscales con el Banco Central.

La solicitud de reconsideración ha sido presentada el 12 de septiembre último, fecha en la cual había transcurrido sobradamente el plazo establecido por el artículo 6 de nuestra Ley Orgánica para que proceda la reconsideración de los dictámenes de la Procuraduría General de la República. De ese hecho, no procede dar a su solicitud el trámite que dicho numeral establece. No obstante, la Procuraduría entra a conocer de su consulta como una solicitud de aclaración y adición del dictamen anterior.

Es criterio del Banco Central que si la Procuraduría considera que las deudas derivadas de las obligaciones cuasifiscales son deuda interna, deberá concluir que existe autorización para que el Gobierno emita títulos valores en el mercado internacional para cancelar dichas obligaciones. Lo cual parte de que toda deuda interna puede ser objeto de canje en los términos de la Ley N° 7970.

A.-

LA CONVERSIÓN SE REFIERE A DEUDA BONIFICADA

En el dictamen N° C-194-2002 de 5 de agosto anterior, la Procuraduría debía referirse a la posibilidad del Ministerio de Hacienda de utilizar el mecanismo de emisión de títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, autorizado mediante Ley N° 7970, para cancelar operaciones cuasifiscales al Banco...

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