Dictamen n° 243 de 20 de Julio de 2007, de Ministerio de Comercio Exterior
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Con la aprobación de
En el oficio se transcribe el criterio jurídico de
“Por lo tanto, a los funcionarios de PROCOMER que, con ocasión del cese de su relación con dicha Promotora, reciban su correspondiente liquidación, pero pasen a prestar servicios a COMEX sin solución de continuidad, les resultaría aplicable el supuesto del inciso b) del artículo 586 supraindicado; toda vez que PROCOMER se encuentra (sic) es un ente públicos no estatal…
Sin embargo, las conclusiones que se vienen de indicar en cuanto a la devolución por parte de funcionarios de PROCOMER, de las sumas percibidas como auxilio de cesantía, ameritan un análisis más profundo tratándose de servidores afiliados a
…de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en consideración la jurisprudencia emitida por la Procuraduría a su digno cargo, los funcionarios bajo las circunstancias expuestas bien podrían conservar los montos correspondientes al aporte patronal que PROCOMER había girado a ASOPROCOMER por concepto de auxilio de cesantía. Lo anterior con base en la normativa y dictámenes de cita, los cuales son claros al indicar que, una vez trasladados dichos montos por el patrono a la Asociación, pasan a ser propiedad del trabajador, de forma tal que no podrían reintegrarse ni a PROCOMER ni a la Asociación respectiva ”
I. SOBRE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba