Dictamen n° 243 de 20 de Julio de 2007, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

C-243-2007

20 de julio de 2007

Sr. Marco Vinicio Ruiz

Ministro

Ministerio de Comercio Exterior

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero al oficio DM-493-1 del 03 de abril del 2007, en el cual la señora Amparo Pacheco, Ministra ad ínterin, requirió el criterio de este Órgano Asesor en torno a si los empleados de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) a quienes se les liquida el auxilio de cesantía en razón de haber concluido con su relación laboral con ese ente público, y regresen a laborar con el Ministerio de Comercio Exterior sin solución de continuidad, “si es preciso que reintegren a PROCOMER el monto correspondiente al aporte patronal que la Asociación Solidarista de Empleados de PROCOMER (en adelante ASOPROCOMER) mantenía bajo custodia, y que les fue entregado como parte de la liquidación del auxilio de cesantía; o bien si resulta posible que tales funcionarios conserven dicho monto”.

En el oficio se transcribe el criterio jurídico de la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, emitido mediante oficio DAL 055-07 del 5 de marzo del 2007, en el cual se concluye lo siguiente:

“Por lo tanto, a los funcionarios de PROCOMER que, con ocasión del cese de su relación con dicha Promotora, reciban su correspondiente liquidación, pero pasen a prestar servicios a COMEX sin solución de continuidad, les resultaría aplicable el supuesto del inciso b) del artículo 586 supraindicado; toda vez que PROCOMER se encuentra (sic) es un ente públicos no estatal

Sin embargo, las conclusiones que se vienen de indicar en cuanto a la devolución por parte de funcionarios de PROCOMER, de las sumas percibidas como auxilio de cesantía, ameritan un análisis más profundo tratándose de servidores afiliados a la Asociación Solidarista de la Promotora…

…de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en consideración la jurisprudencia emitida por la Procuraduría a su digno cargo, los funcionarios bajo las circunstancias expuestas bien podrían conservar los montos correspondientes al aporte patronal que PROCOMER había girado a ASOPROCOMER por concepto de auxilio de cesantía. Lo anterior con base en la normativa y dictámenes de cita, los cuales son claros al indicar que, una vez trasladados dichos montos por el patrono a la Asociación, pasan a ser propiedad del trabajador, de forma tal que no podrían reintegrarse ni a PROCOMER ni a la Asociación respectiva

I. SOBRE LA...

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