Dictamen n° 217 de 20 de Setiembre de 2012, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

20 de setiembre de 2012

C-217-2012

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde

Municipalidad de San José

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio ALCALDÍA-4382-2012 del 22 de agosto del 2012, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a las siguientes interrogantes:

“1. ¿Debe la Municipalidad de San José, aplicar la base imponible tal y cual lo determina el artículo 5 de la Ley 5694 a los expendedores de combustibles?

2. ¿De aplicarse el artículo 5, debe la Municipalidad cobrar retroactivamente lo dejado de pagar por parte de los Gasolineros, o dicho cobro debe corregirse a partir del momento en que se entera este Municipio que la Sala Constitucional determinó que no debe existir tratamiento especial para los expendedores de gasolina?”

Se adjunta a la consulta presentada el criterio legal DAJ-2054-2012 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, en el cual esta Dirección llega a la siguiente conclusión:

“De ese modo, si se compara esta norma con la analizada por la Procuraduría en la consulta realizada por la Municipalidad de Cartago, se observa que se trata de una norma idéntica, por lo que estamos ante un caso similar que ya fue analizado por la Sala Constitucional y por los mimos Abogados del Estado, por lo que es criterio de ésta Dirección, que dicha norma se aplique tal y como lo indica su letra a los expendedores de combustible, todo con base en el bagaje jurisprudencial que sostiene la tesis que permite aplicar el cobro del impuesto de patentes de conformidad con las normas que define la base imponible del tributo de patentes, ergo, de acuerdo a los ingresos brutos, jurisprudencia que en todo caso es vinculante erga omnes.”

I. SOBRE EL FONDO.

La presente consulta tiene por objeto de dilucidar, si la Municipalidad de San José en la determinación del impuesto de patente municipal a los expendedores de combustibles, debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 5694 y su reforma, o en su defecto debe aplicar la metodología establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que fija el pago de la patente en el 0,0862% de las ventas de combustible.

Sobre el particular cabe indicar que de conformidad con el Principio de Reserva de Ley, conocido como Principio de Legalidad en materia tributaria, contenido en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR