Dictamen n° 294 de 20 de Julio de 2006, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-294-2006

20 de julio de 2006

Ingeniero

Alberto José Amador Zamora

Director Ejecutivo

MAG-PIPA

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° D.E. 088-2006 del 26 de junio del presente año, mediante el cual solicita una aclaración a Procuraduría General de la República sobre la opinión jurídica O.J.-148-2002 de 18 de octubre del 2002, puntualmente sobre la afirmación que “(…) hasta que no hayan prescrito las deudas en mora de imposible recuperación, no se deben pasar al reglón de pérdidas de la entidad bancaria”.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del órgano consultante.

En el citado oficio se indica que en las consideraciones jurídicas del Licenciado Farid Beirute Brealey, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:

“La posición de este Fideicomiso ha sido que la cancelación de la reserva de incobrables se contabiliza en el momento en que la administración declara la incobrabilidad de la deuda, por cuanto ya se comprobó que continuar con la ejecución resulta más onerosa y no se obtendría ningún provecho, sino por el contrario aumentar el perjuicio al patrimonio fideicometido, y teniendo una reserva por incobrables no queda otra acción contable que cancelar ese asiento contable.

Igualmente, hasta el tanto no exista norma concreta o reglamentación al respecto, corresponderá al Comité Especial del Fideicomiso MAG-PIPA como órgano colegiado que toma los acuerdos para otorgar créditos, el adoptar también el acuerdo de declarar la incobrabilidad de alguna operación de crédito, previa recomendación en ambos casos de la Unidad Técnica del Fiduciario, lo anterior bajo la máxima de quien puede lo más puede lo menos; y siempre que se garantice que los principios plasmados en la Opinión Jurídica de marras, que constituyen jurisprudencia administrativa, sean respetados y fehacientemente comprobables”.

B.-

Criterio de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Mediante oficio n.° ADPb-1960-2006 del 29 de junio del año en curso, este despacho dio audiencia de la presente consulta al señor Óscar Rodríguez Ulloa, superintendente general de Entidades Financieras. Dicho funcionario, en el oficio n.° SUGEF 2481-200605350 del 19 de julio del 2006, concluye lo siguiente:

“1.-

Todas las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia se encuentran sujetas a la normativa transcrita [Carta Circular Externa 18-2000 del 15 de junio del 2000 y Circular Externa SUGEF 029-2004 del 11 de noviembre del 2004] para efectos de realizar la aplicación de las estimaciones para incobrables de los activos financieros considerados como incobrables.

2- La declaratoria de incobrables no está dada por el transcurso del plazo de prescripción, sino porque la deuda sea considerada manifiestamente incobrable al haberse agotado las gestiones administrativas y legales para su recuperación.

3.-

Lo anterior obedece a que por razones prudenciales y de manejo de riesgo, las entidades deben reflejar el verdadero valor de sus activos. Una posición contraria haría que la situación económica de la entidad no refleje la realidad, por lo que, no es conveniente que esta mantenga dichos activos en la cuenta de incobrables hasta que se cumpla el plazo de prescripción.

4.-

El Fideicomiso MAG-PIPA/BANCREDITO no realiza intermediación financiera, razón por la cual no se encuentra sujeto al cumplimiento de la normativa prudencial...

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