Dictamen n° 080 de 20 de Marzo de 2009, de Municipalidad de Cartago
Emisor | Municipalidad de Cartago |
C-080-2009
20 de marzo de 2009
Señor
Bernardo Portuguez Calderón
Secretario del Concejo Municipal
Municipalidad de Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
A efectos de evacuar la presente consulta, resulta menester analizar el marco normativo dentro del cual se enmarca la situación:
- Ley N° 7555 de 4 de octubre de 1995:
El objeto de
Mediante el artículo 14 de
“Exenciones
Los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico quedarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre construcciones suntuarias. El trámite de los permisos de construcción que, en cumplimiento de los objetivos de esta ley, se concedan estará exento del pago de cualquier timbre”.
Es decir, que de conformidad con el artículo 14, los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico, estarán exentos del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre construcciones suntuarias, así como de los timbres que afecten los trámites de los permisos de construcción.
- Ley N° 7509 del 9 de mayo de 1995
La exención contenida en el artículo 14 de
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