Dictamen n° 080 de 20 de Marzo de 2009, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

C-080-2009

20 de marzo de 2009

Señor

Bernardo Portuguez Calderón

Secretario del Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 23 de febrero del 2009, mediante el cual transcribe lo acordado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero del 2009, en el Acta N° 214-09, Artículo N° 12, para que se consulte a la Procuraduría General, si los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico están exentos del pago de impuesto de construcciones suntuarias, según lo estipula el ordinal 14 de la Ley N° 7555 y su reglamento, o del impuesto de construcciones contemplado en la Ley de Planificación Urbana, artículo 70.

A efectos de evacuar la presente consulta, resulta menester analizar el marco normativo dentro del cual se enmarca la situación:

- Ley N° 7555 de 4 de octubre de 1995:

El objeto de la Ley, según reza del artículo 1° es la protección y la preservación del patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica. Dicho patrimonio histórico-arquitectónico, de conformidad con el artículo 2° de la Ley está constituido, por el inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el ministerio de Cultura y Juventud y Deportes.

Mediante el artículo 14 de la Ley, el legislador crea una exención objetiva a favor de los bienes inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico. Dice en lo que interesa el artículo 14:

“Exenciones

Los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico quedarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre construcciones suntuarias. El trámite de los permisos de construcción que, en cumplimiento de los objetivos de esta ley, se concedan estará exento del pago de cualquier timbre”.

Es decir, que de conformidad con el artículo 14, los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico, estarán exentos del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre construcciones suntuarias, así como de los timbres que afecten los trámites de los permisos de construcción.

- Ley N° 7509 del 9 de mayo de 1995

La exención contenida en el artículo 14 de la Ley N° 7555 fue afectada con la promulgación de la Ley N° 7509, toda vez que mediante el artículo 38 inciso c) se derogó el impuesto a las construcciones de alto valor previsto en el...

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