Dictamen n° 083 de 20 de Marzo de 2009, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

C-83-2009

20 de marzo, 2009

Señor

Bernardo Portuguez Calderón

Secretario del Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio, sin número, de fecha 11 de marzo del 2009, recibido en esta Procuraduría el día 17.

Nos pone en conocimiento del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo del 2009, en el acta N° 218-09, artículo 12, que dispuso:

“1° Elevar consulta a la Procuraduría General de la República sobre si en este caso procede la constitución de un nuevo Órgano Director del Procedimiento, tomándose como fundamento el criterio legal emitido por el Jefe del Departamento Jurídico Municipal, contenido en oficio AJM-018-2009, fechado 23 de febrero del 2009. 2° Consultar al Jefe del Departamento Jurídico Municipal indicar a este Concejo, a quién le corresponde solicitar el agotamiento de la vía administrativa en el caso supra mencionado. Dictamínese en un plazo de ocho días hábiles. 3° Notificar de este acuerdo, con acuse de recibo y fecha, a la Procuraduría General de la República, adjuntando copia textual del oficio N° AJM-018-2009, del 23 de marzo del 2009, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico Municipal; a la funcionaria Teresita Leiva Pereira, Fiscalizadora del Área de Denuncias y Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, en el fax #2501-81-00; al Alcalde y al Auditor Interno Municipales.-

A la gestión planteada se adjunta el criterio legal del Encargado del Área Jurídica Municipal, Lic. Julio César Monge Gutiérrez, emitido en el oficio N° AJM-018-2008 (sic), del 23 de febrero del 2009.

1) IMPOSIBILIDAD LEGAL DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA.

De conformidad con los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, existen una serie de requisitos de admisibilidad que deben cumplir las consultas, para que este Órgano Asesor pueda ejercer la función consultiva. Así, uno de ellos es que la consulta sea planteada en términos genéricos, sin que pueda identificarse la existencia de un caso concreto, ya que su resolución le compete a la Administración Activa y no a esta Procuraduría. Al respecto, se ha indicado:

“Deberá plantearse sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, haciéndose abstracción del caso...

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