Dictamen n° 378 de 20 de Octubre de 2008, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-378-2008

20 de octubre de 2008

Doctora

Rosa Climent Martín

Gerente de División Médica Caja Costarricense del Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio n.° 30519-5-SEC-08, del 30 de julio de 2008, mediante el cual solicita el dictamen favorable a que se refiere el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de anular, en vía administrativa, la resolución n.° 41144-5-A-M de las 16:06 horas del 3 de setiembre de 2007, mediante la cual se acordó el despido, sin responsabilidad patronal, de la funcionaria XXX.

I. ANTECEDENTES

De los documentos que se adjuntaron a la gestión que nos ocupa se deduce la existencia de los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 8 de febrero de 2007 se llevó a cabo una reunión entre representantes de la Unión de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (UNDECA) y del Hospital de San Carlos, en la que se conoció, entre otros temas, la situación relativa al estado de salud (depresión) de la funcionaria XXX. En el punto n.° 28 del acta de acuerdos de esa reunión se acordó modificar el horario laboral de dicha servidora, con el fin de ayudarla en su tratamiento. Ese acuerdo no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en los folios del 248 al 257 y 275 del expediente administrativo.

2. El 1° de marzo de 2007, la señora XXX presentó un dictamen médico relacionado con su situación de salud y la documentación pertinente ante la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Huetar Norte para la ejecución de lo acordado en la reunión entre UNDECA y los representantes del Hospital de San Carlos. En dicha nota solicitó que el cambio de horario se hiciese efectivo a partir de ese mismo día. La solicitud aludida y los demás documentos a los que se hizo referencia no se encuentran agregados al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se mencionan en el folio 275 del expediente administrativo.

3. El 12 de marzo de 2007, mediante el oficio DGRRSSRHN-0587-07, la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Huetar Norte resolvió que el cambio de horario a favor de la señora XXX se haría efectivo a partir del lunes 19 de marzo de 2007. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en los folios 248 al 257 y 275 del expediente administrativo.

4. Del control de asistencia del mes de marzo de 2007 se desprende que la señora XXX, durante ese lapso, llegó tarde en 10 ocasiones. Ese control no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona a folio 142 del expediente administrativo.

5. El 3 de abril de 2007, mediante el oficio DLC-056-07, se decidió abrir un procedimiento disciplinario contra la señora XXX con el fin de determinar la procedencia de imponerle una sanción por las llegadas tardías mencionadas en el punto anterior. La celebración de la audiencia oral y privada se fijó para las 10:00 horas del 12 de abril de 2007. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en los folios 142 y 275 del expediente administrativo.

6. El 9 de mayo de 2007, la Jefatura del Servicio de Laboratorio Clínico le comunicó a la señora XXX, mediante “Comunicación al Trabajador” de esa misma fecha, la propuesta de “Despido sin Responsabilidad Patronal”. Esa comunicación no se encuentra agregada al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona a folio 142 del expediente administrativo.

7. El 13 de mayo de 2007, la señora XXX formuló una “Oposición a la Propuesta contenida en la Comunicación al Trabajador”. Esa oposición no se encuentra agregada al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en el folio 142 del expediente administrativo.

8. El 17 de mayo de 2007, mediante el oficio DLC-095-07, se trasladó el expediente a la Comisión de Relaciones Laborales, lo que se le informó a la señora XXX mediante oficio DLC-HSC-094-07 de esa misma fecha. En esa instancia se produjo un empate de criterio entre los miembros del órgano: tres votos a favor y tres en contra del despido. Esos oficios, y el acuerdo respectivo, no se encuentran agregados al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se mencionan en el folio 142 del expediente administrativo.

9. El 5 de junio de 2007, mediante el oficio DLC-111-07, se trasladó el expediente a la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en el folio 141 del expediente administrativo.

10. El 31 de julio de 2007, la Junta Nacional de Relaciones Laborales, en su sesión n.° 30-07, recomendó que se sustituyera la sanción de despido sin responsabilidad patronal de la funcionaria XXX, por una suspensión de cuatro días sin goce de salario. Dicho acuerdo le fue comunicado a la Dirección Médica del Hospital de San Carlos mediante el oficio J.N.R.L-151-07, del 7 de agosto de 2007. Esa recomendación y el oficio mencionado, no se encuentran agregados al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se mencionan en el folio 141 del expediente administrativo.

11. El 8 de agosto de 2007, mediante el oficio O.A.A./O.B.P.-108-2007, se puso en conocimiento de la señora XXX la recomendación emitida por la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en el folio 141 del expediente administrativo.

12. Mediante el oficio DMHSC-1281-07, la Dirección Médica del Hospital de San Carlos solicitó el criterio legal a la Dirección Jurídica de esa institución sobre el caso de la señora XXX. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en el folio 141 del expediente administrativo.

13. El 10 de agosto de 2007, mediante el oficio DMHSC-1491-07, la Dirección Médica del Hospital de San Carlos trasladó el caso a la Gerencia de la División Médica, con el fin de que tomara la decisión respectiva. El expediente fue recibido por la Gerencia de la División Médica el 14 de agosto siguiente. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en el folio 141 del expediente administrativo.

14. El 24 de agosto de 2007, mediante el oficio D.J. 6381-07, la Dirección Jurídica emitió el criterio legal solicitado por la Dirección Médica del Hospital de San Carlos en su oficio DMHSC-1281-07, concluyendo que la sanción era procedente. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona en el folio 141 del expediente administrativo.

15. Mediante el oficio DMHSC-1511-07, el Dr. Alejandro Álvarez Mora, Director General del Hospital de San Carlos, decidió abstenerse de emitir resolución en el presente caso. Ese oficio no se encuentra agregado al expediente remitido a la Procuraduría General; sin embargo, se menciona a folio 139 del expediente administrativo.

16. El 3 de setiembre de 2007, la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR