Dictamen n° 456 de 20 de Diciembre de 2007, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-456-2007

20 de diciembre de 2007

Señora

Grace Montero Salas

Auditora Interna

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con aprobación de la Procuradora General de la República, doy respuesta a su nota del 20 de marzo del presente año, en la que nos consulta “…si el Plan Regulador una vez publicado se convierte en Ley Local, y cuáles son sus alcances así como también en que nivel se ubicaría según lo que indica el artículo 6º de la Ley General de Administración Pública, si el mismo está por encima de los Decretos Ejecutivos que emite el Gobierno Central”.

I. Sobre lo consultado

a) Naturaleza jurídica de los planes reguladores

Según lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución política y 15 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos. Al respecto, ha dicho la sala constitucional:

“...este Tribunal debe referirse a la potestad de las Municipalidades de elaborar y aprobar los Planes Reguladores de su cantón para el mejor ordenamiento no solo de los recursos sino de las necesidades y desarrollo sostenible.Es así como el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el orden social y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese sentido, el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta la administración de los intereses y servicios locales, nace la obligación de velar por un orden social y urbanístico de su jurisdicción territorial. En virtud de esa competencia genérica, a los gobiernos locales les corresponde disponer lo necesario para que el disfrute de los recursos públicos –como calles, parques etc.- se hagan de manera ordenada, manteniendo siempre una relación armónica. De lo dicho, queda claro que a las municipalidades les corresponde ejercer las funciones no sólo de vigilancia, sino también de creadora de planes con los cuales establezca de manera concreta las normas que deben respetarse en su determinada circunscripción territorial, por ello es necesario la formación de los llamados planes reguladores, que desarrollan lo relacionado con...

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