Dictamen n° 050 de 20 de Febrero de 2007, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C-050-2007

20 de febrero de 2007

Señor

Carlos Sequeira Lépiz

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Aprendizaje

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° PE-6220-2006 de 20 de noviembre de 2006, mediante el cual consulta en relación con la posibilidad de otorgar en préstamo el uso de instalaciones públicas propiedad del INA a personas jurídicas, asociaciones, gremios, cuyos miembros no son servidores públicos para el desarrollo de actividades de interés social y gremial.

Señala Ud. que la Asesoría Legal de ese Instituto considera que, conforme a la Ley General de Control Interno, la Administración debe velar por el buen uso del patrimonio público. Estima la Asesoría que el préstamo de instalaciones a la asociación de pensionados implicaría canalizar recursos para agua, luz, teléfono, por lo que se podría destinar o comprometer fondos públicos para un grupo que no está integrado por funcionarios de la Institución. Agregala Asesoría que a los funcionarios públicos se les puede reclamar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial, según el Reglamento Autónomo de Servicios. Al no proceder dicha responsabilidad respecto de los pensionados, la responsabilidad se diluye. Por lo que se concluye que no es procedente otorgar un local para que se reúna la asociación de pensionados. Dicho criterio es compartido por la Presidencia Ejecutiva. No obstante, si el permiso se considera procedente, se solicita aclarar cuál figura jurídica sería la aplicable.

Se consulta el criterio de la Procuraduría General por cuanto se tiene duda respecto de la posibilidad de otorgar el uso de un local público a una asociación de pensionados. Es de advertir que la Procuraduría resulta incompetente para responder a la consulta en los términos indicados. Pareciera que la Administración tiene en conocimiento la solicitud de la referida asociación para utilizar un local que es propiedad del INA. En los términos indicados, la consulta concierne un caso concreto, circunstancia que impide a la Procuraduría pronunciarse sobre el punto. En efecto, ello implicaría sustituir a la Administración en el conocimiento y resolución de la solicitud que le ha sido planteada. En consecuencia, se excedería el ejercicio de la actividad consultiva propiamente dicha.

No obstante, como una forma de colaborar con la Administración, la Procuraduría se pronuncia en forma abstracta sobre el punto, sin referirnos a la situación de la asociación de pensionados. La duda jurídica se replantea en los siguientes términos: ¿el ordenamiento jurídico habilita a la Administración para permitir el uso de las instalaciones públicas a sujetos privados?

Las instalaciones públicas forman parte del patrimonio público, como tales integran la Hacienda Pública. No obstante, en tesis de principio y bajo ciertas condiciones, la Administración puede permitir un uso privativo de sus bienes.

A.- LAS INSTALACIONES PÚBLICAS: BIENES PÚBLICOS

Indica la Asesoría Jurídica que el local cuyo préstamo se solicita puede ser considerado fondo público, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Opinión JurídicaN° 107-98 de 17 de diciembre de 1998 de esta Procuraduría.

El concepto de fondos públicos en nuestro ordenamiento tiene un componente orgánico fundamental. Ello por cuanto el carácter público de los fondos viene dado en último término por el hecho de que el bien pertenezca a un organismo público. Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los “fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos”.

Los locales, instalaciones, en general, cualquier edificación que sea propiedad de un organismo público forman parte de los fondos públicos. De lo anterior se desprende que son parte de la Hacienda Pública, por una parte y que sobre ellos pueden ejercerse los distintos controles que sobre la Hacienda Pública prevé el ordenamiento, por otra parte.

La Hacienda Pública se conceptualiza a partir de diversos criterios, entre ellos el orgánico y el material. Forman parte de la Hacienda Pública los organismos públicos organizados como entes autónomos, como...

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