Dictamen n° 081 de 20 de Marzo de 2001, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
C-081-2001
20 de marzo del 2001
Señor
F. Tomás Dueñas
Ministerio de Comercio Exterior
S. D.
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-252-01 de 27 de febrero de 2001 que me fuera asignado el día 5 de marzo del 2001, y mediante el cual solicita aclarar el criterio externado por la Procuraduría General en el dictamen C-286-2000 de 17 de noviembre del 2000, en el sentido de si lo resuelto resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, así como la subcontratación y compras al mercado local que regula el mismo reglamento.

I- ANTECEDENTES: DICTAMEN C-286-2000

Mediante oficio DM-1026-99 de 29 de setiembre de 1999, el señor Ministro de Comercio Exterior consultó, "…si era factible desde el punto de vista legal, que un proveedor nacional pueda acogerse a los beneficios del régimen de perfeccionamiento activo y reexportar las mercancías de manera indirecta, es decir por medio de otro sujeto también sometido al mismo régimen".

La Procuraduría General de la República, en el dictamen de referencia, y previo análisis de la normativa aduanera y los principios que la inspiran manifestó lo siguiente:

" (…) Así, al analizar las normas que integran el ordenamiento jurídico aduanero, y en este caso concreto, el régimen de perfeccionamiento activo sobre el cual se consulta, deben considerarse estos principios básicos en orden a garantizar el desarrollo del comercio exterior, sin desatender por supuesto, los otros fines públicos que consagra la Ley y que están relacionados con una adecuada percepción de los tributos.

II- DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Los regímenes aduaneros, entendidos como aquellas diferentes situaciones a que pueden quedar sujetas las mercancías que se encuentran bajo control aduanero según los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera, aparecen regulados en nuestro ordenamiento en el Título VII de la Ley General de Aduanas. Bajo este título, y concretamente en el Capítulo VI se regula lo concerniente a los Regímenes de Perfeccionamiento, correspondiendo la Sección I al llamado Régimen de Perfeccionamiento Activo.

El régimen de perfeccionamiento activo, como bien lo afirma el tratadista Roberto Meisel Lanner ( Derecho Aduanero Comparado; Ediciones Librería del Profesional, Santa Fé, Bogotá, 1991 ), califica dentro de las importaciones temporarias, en el tanto las mercancías entran sin pagar derechos, y ese beneficio se consolida cuando se exportan elaboradas, lo que lo convierte en un régimen sumamente favorable por no exigir el desembolso de los industriales, sujetándolo al mismo tiempo a medios de control más estrictos para que no se burlen las finalidades económicas perseguidas.

Este tipo de régimen ha sido considerado en España, como la medida de apoyo fiscal más importante establecida en la normativa comunitaria. (TORNOS MAS Joaquín. Comercio Interior y Exterior, Derecho Administrativo Económico II, Editorial La Ley, Madrid, 1991, pág.730). De igual forma, los especialistas argentinos estiman que la importación temporal, considerada desde el punto de vista económico lleva implícito el fomento de la industria, lo que a su vez implica un crecimiento en la actividad comercial. (FERNÁNDEZ LALANNE Pedro, Derecho Aduanero, Volumen I, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1966, pag.477).

En nuestro ordenamiento, el régimen de perfeccionamiento activo, permite que en las condiciones establecidas tanto en la Ley como el Reglamento, se realicen operaciones de perfeccionamiento en mercancías con la finalidad de ser reexportadas con suspensión del pago de tributos, o que mercancías despachadas a libre práctica sean sometidas a operaciones de perfeccionamiento para ser reexportadas. Este régimen aparece regulado en los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 26285—H-COMEX. El artículo 179 de la Ley General de Aduanas, establece:

"Régimen de perfeccionamiento activo. El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía.

Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones, que al efecto, emita el órgano administrador competente."( la negrilla no es del original)

Tal y como esta concebido el régimen de perfeccionamiento activo, su filosofía radica en el hecho, de que no tiene sentido gravar la importación de productos de base utilizados en la producción de mercancías que luego va a ser reexportadas, lo cual permite que ciertas empresas acogidas al régimen puedan abastecerse en igualdad de condiciones que las empresas de otros países que producen las mismas mercancías, lo que en última instancia viene a promover las exportaciones, en las mismas condiciones que empresas de terceros países, sin que se lesionen los intereses de la Hacienda Pública.

El régimen de perfeccionamiento, se constituye entonces en un régimen de fomento económico-fiscal, en el tanto permite reducir los costos financieros de las empresas al poder ingresar éstas a territorio aduanero nacional mercancías para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento o procesos de transformación para ser reexportadas, sin tener que hacer frente al pago inmediato de los impuestos.

De la relación de los artículos 179 a 186 y del Reglamento ( Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX el régimen de perfeccionamiento activo presenta las siguientes características de relevancia:

1).-

Está relacionado con el ingreso de mercancías única y exclusivamente a territorio aduanero, con la característica que los impuestos que pesan sobre tal importación se encuentran suspendidos.

2).-

Es condición sine qua non que las mercancías que ingresen bajo el régimen de perfeccionamiento activo sean sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje, según las condiciones y disposiciones que emita el órgano administrador competente, y que las mismas sean reexportadas dentro de los plazos estipulados.

3).-

Las mercancías importadas al amparo del régimen soportarán gravamen prendario legal en primer grado a favor del fisco, y para ello deberán emitir un título de prenda aduanera que deberá ser inscrito a instancia de la autoridad aduanera.

4).-

Para operar en el régimen de perfeccionamiento activo se precisa de una autorización administrativa expresa, sujeta al cumplimiento de una serie de los requisitos establecidos en el ordenamiento. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior es el encargado de resolver definitivamente sobre
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