Dictamen n° 172 de 18 de Julio de 2011, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública |
18 de julio de 2011
C-172-2011
Licenciado
Mario Zamora Cordero
Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública
Estimado señor.
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy contestación a su Oficio No. 1138-2011-DM de 8 de julio de 2011, donde nos formula varias interrogantes sobre el tema de reservas indígenas, en los siguientes términos:
“1) Mediante Decreto Ejecutivo 11554 se estableció el Caserío Indígena Matambú, indicando en su artículo 3 su delimitación por los puntos y coordenadas.
Dentro de esa descripción uno de los puntos señala: “…Se continúa con rumbo S.E: hasta la naciente de la quebrada Ojo de Agua, siguiendo por éstas aguas abajo hasta el punto N232075 E382125, en el camino que lleva de Matambú, al N.E., a la carretera Nicoya Mansión…”
Este punto se ha identificado como punto 22 (ver croquis que se adjunta) el cual tiene la particularidad de describirse tanto por coordenadas como por punto geográfico, siendo que en este caso se genera una confusión, toda vez que las coordenadas descritas no coinciden con el punto geográfico, es decir dichas coordenadas se posesionan en un lugar geográfico distinto al descrito.
En un caso como el presente, surge la siguiente interrogante: cuál es el límite correcto que se debe aplicar para delimitar una zona: el punto geográfico o el que describe la coordenada?”
Considera este órgano asesor que nos encontramos en presencia de un error en la determinación del límite del Caserío Indígena de Matambú, al fijarse para uno de sus derroteros dos puntos de ubicación, uno geográfico y otro por coordenadas. Nos parece que la incertidumbre puede ser fácilmente solucionada acudiendo a los antecedentes documentales de creación (estudios de campo, croquis de ubicación, etc.), para así determinar cuál fue la voluntad administrativa a ese momento. Una vez esclarecido este punto, se hace la correspondiente modificación, debidamente motivada, vía decreto ejecutivo, eliminando el punto de ubicación erróneo o aclarando su adecuada localización, y dejando el correcto.
Mediante esta vía, no se estaría ampliando ni reduciendo la Reserva Indígena en mención, sino aclarando un error de determinación que fijó dos puntos no coincidentes cartográficamente. Lo anterior, por supuesto, partiendo del criterio de que uno de los dos puntos sí fue fijado correctamente conforme a la intención inicial de creación.
“2) Por otra parte, este Ministerio...
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