Dictamen n° 173 de 18 de Julio de 2011, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

18 de julio del 2011

C-173-2011

Señor

Luis Mendieta Escudero

Alcalde

Municipalidad de Pérez Zeledón

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio OFI-2968-11-DAM del 27 de junio del 2011, en el cual se solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:

¿ puede el Concejo Municipal aprobar la exoneración del pago de los costos por permiso municipales a una Asociación privada?

¿ si lo proyectos versan sobre bonos comunales o infraestructura pública , podría exonerársele del pago de los costos por servicios municipales a una asociación Pública o Privada? Si la respuesta fuere afirmativa: ¿en qué condiciones se podría?

(…)

¿ qué naturaleza jurídica posee la Fundación Costa Rica Canadá y si procede la exoneración de los costos por concepto de permisos municipales y eximirlos de la presentación de los mismos a los proyectos de bienestar social que esta desarrolle?

(…)

¿ es procedente que el Concejo acuerde eximir de la presentación de permisos a instituciones públicas o privadas?

¿ incurriría en alguna responsabilidad esta Alcaldía en caso de que el Concejo acuerde la ejecución de un acuerdo en este sentido?

Se adjunta a la presente consulta el criterio legal N° OPJ-014-11-PST emitido por el Coordinador de Proceso de Asesoría Legal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De previo a entrar al análisis de la consulta planteada, es necesario advertir que en el desarrollo de la labor consultiva, la Procuraduría General de la República ha sido consistente en señalar que las consultas que se nos plantean deben versar sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, sin que se pueda identificar un caso concreto que esté en estudio o que vaya a ser decidido por la Administración consultante. Por esta razón, nos referiremos a las interrogantes planteadas de forma general obviando la situación particular planteada, con el único afán de colaborar con la municipalidad en la formación de la decisión administrativa correspondiente.

I. SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN

El artículo 169 de la Constitución Política, establece que corresponderá a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, atribución que se encuentra desarrollada, no sólo en el Código Municipal al otorgarle a las Municipalidades competencia para proponer sus propios tributos a la Asamblea Legislativa y fijar las tasas y precios por los servicios municipales, sino también en otras leyes especiales; tal es el caso de la Ley de Construcciones y la Ley de Planificación Urbana que le otorga a las municipales la potestad de control sobre las construcciones que se realicen en las diferentes cantones así, como sobre la planificación regional, tal y como se desprende de los artículos 1 y 87 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Panificación Urbana.

El impuesto sobre las construcciones surge a partir de lo estipulado en la Ley de Construcciones, N° 833 del 2 de noviembre de 1949, y la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, las cuales le otorgan a los gobiernos locales la potestad de control sobre las construcciones que se realicen en las diferentes poblaciones de la República, así como la planificación regional, tal y como se desprende de los artículos 1 y 87 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Planificación Urbana.

Así pues es necesario señalar que el artículo 74 de la Ley de Construcciones establece la obligación de los particulares de solicitar a las entidades municipales la respectiva licencia para poder efectuar obras de construcción dentro de una localidad. Dispone esa norma:

"Artículo 74.-

Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente."

Sobre la naturaleza de la licencia municipal, esta Procuraduría ha manifestado reiteradamente que "la licencia para construir es un acto administrativo municipal, el cual necesariamente debe ser realizado a solicitud de parte. Tal acto, lo que hace es autorizar la realización de obras de construcción en una determinada localidad, una vez que se haya pagado el monto por el derecho correspondiente. Esta licencia tiene como principal objetivo controlar, de forma previa, el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano y el desarrollo ordenado de la comunidad." (Opinión Jurídica N° OJ-106-2002 del 24 de julio del 2002).

Por su parte, el artículo 70 de la Ley de Planificación...

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