Dictamen n° 079 de 06 de Abril de 2011, de Caja Costarricense de Seguro Social
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
06 de abril de 2011
C-079-2011
Doctora
Ileana Balmaceda Arias
Presidente Ejecutiva
Señora
Emma C. Zúñiga Valverde
Secretaria Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimadas señoras:
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio número 18.079, de fecha 21 de marzo de 2011 -recibido el 22 del mismo mes y año-, por el que la Secretaría de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social nos comunica formalmente los acuerdos adoptados por esa Junta Directiva en el artículo 16º de la sesión Nº 8498, celebrada el 17 de marzo de 2011, y por los cuales, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicitan emitir criterio sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución administrativa Nº 900330145-2007, de fecha 18 de abril de 2007, emitida por la Sucursal de Alajuela y por la que se otorgó pensión de vejez a favor del señor XXX, portador de la cédula de identidad XXX, quien contaba con apenas 55 años de edad; lo cual es abiertamente contrario a lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, vigente a esa fecha.
I.-
AntecedentesDe los legajos documentales que conforman el expediente administrativo que se aportó al efecto, se desprenden los siguientes hechos como antecedentes de interés para la resolución de este asunto:
1) El 19 de diciembre de 2006, el señor XXX, portador de la cédula de identidad XXX, con apenas 55 años de edad –pues nació el 19 de diciembre de 1951- y 304 cuotas aportadas, presentó en la Sucursal de Alajuela su solicitud de pensión por vejez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la C.C.S.S. (Folios del 1 al 6).
2) Conforme a las normas vigentes a ese momento, el Departamento de Cuenta Individual y Control de Pago, Sección de Pago y Controles de Pensiones I.V.M., realizó proyección provisional de fecha de consolidación de derecho a pensión del señor XXX y determinó que ello ocurriría, en caso de seguir cotizando, el 19 de marzo de 2015 (Folio 18).
3) El 18 de abril de 2007, mediante resolución administrativa Nº 900330145-2007, la Sucursal de Alajuela le otorgó pensión al señor XXX, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS, con rige de fecha 19 de diciembre de 2006; fecha en la que cumplió los 55 años de edad. Resolución que le fuera notificada al interesado el 3 de mayo de 2007 (Folios 35 y 36).
4) Mediante oficio Nº ACICP-319-2007, de fecha 25 de julio de 2007, el Jefe del Área Cuenta Individual y Control de Pagos, comunicó al Jefe de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, que como resultado de las actividades de control de gestión que realiza aquella oficina de las pensiones en curso de pago, se detectaron inconsistencias en el otorgamiento de la pensión del señor XXX, a quien en la sucursal de Alajuela le tramitaron una solicitud de pensión de Vejez con 55 años de edad y 304 cuotas aportadas. Y pese a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, mediante resolución Nº 900330145-2007 la sucursal de Alajuela le otorga la pensión. Y remitió el expediente para lo correspondiente (Folio 38).
5) Por oficio Nº DRSHN-2562-2007, de fecha 31 de julio de 2007, el Director Regional de Sucursales Huetar Norte le solicita al Jefe de la Sucursal de Alajuela, un informe sobre las acciones realizadas con el fin de “proceder con la cancelación del Derecho de Pensión por Vejez y de la recuperación de los dineros cancelados improcedentemente (Folio 39).
6) Mediante oficio Nº S.A. PEN 1275-06, de fecha 9 de agosto de 2007, el Jefe a.i. de la Sucursal de Alajuela, en respuesta al oficio Nº DRSHN-2562-2007, le informa al Director Regional que la pensión del señor XXX se otorgó por una mala interpretación del Transitorio VI, pero que atendiendo su nota se procedería a tomar las acciones pertinentes para cancelar la pensión y realizar el proceso cobratorio (Folio 40).
7) Por resolución Nº 900330145 de las 09:46 horas del 7 de setiembre de 2007, notificada el 17 de setiembre del mismo año, el Jefe del departamento de Pensiones de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela, inicia procedimiento de nulidad sobrevenida, por medio del cual se pretende no sólo cancelar de forma definitiva la pensión de Vejez otorgada al señor XXX, sino también cobrarle las sumas pagas por ese concepto. Y para tales efectos se le cita al interesado a una audiencia a las 09:00 horas del 8 de octubre de 2007, en aquella sucursal (Folios del 42 al 45).
8) El día 8 de octubre de 2007, el señor XXX presenta incidente de recusación en contra del Jefe de la Sucursal de Alajuela; razón por la cual se suspendió la comparecencia programada para ese día y se decidió posponerla (Folios del 48 al 50).
9) Mediante resolución DRSHN-3730-2007 de las 15:15 horas del 1º de noviembre de 2007 –notificada el 5 de ese mismo mes y año-, el Director Regional de Sucursales Huetar Norte, declara sin lugar el incidente de recusación interpuesto (Folios del 52 al 53 y 55).
10) Por oficio Nº PEN.SA.-1158-07, de 20 de noviembre de 2007, el Jefe Administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Alajuela, señala el día 11 de diciembre de
11) Con fecha 29 de noviembre de 2007, el Jefe del Subárea Pago y Control de Pensiones IVM y RNC, rinde informe preliminar en el sentido de que “por parte de los funcionario de la Subárea Pago y Control de Pensiones, no existe responsabilidad alguna en la concesión del derecho a pensión por vejez del señor XXX, toda vez que la adjudicación de ese derecho y de su confirmación es competencia exclusiva y directa de la Sucursal de origen (Folios del 59 al 66).
12) Según consta en el acta levantada al efecto, al ser las 02:15 horas del 11 de diciembre de 2007, en la sucursal de Alajuela se celebró la comparecencia señalada al efecto. El señor XXX se hizo presente en compañía de su abogado y dejó formulada por escrito su defensa (Folios del 67 al 76).
13) Por oficio Nº S.A-PEN 1556-07, de fecha 18 de diciembre de 2007, el Jefe de la Sucursal Alajuela le solicita al Área Legal de la Gerencia de Pensiones de la Caja, su criterio con respecto a la oposición hecha por el señor XXX del procedimiento administrativo (Folio 77).
14) Por oficio Nº AL 007-2008, de fecha 11 de enero de 2008, la Gerencia División Pensiones de la Caja responde el oficio Nº S.A-PEN 1556-07 y siendo que lo que se pretende es cancelar un beneficio de pensión pues no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de I.V.M., recomienda anular el procedimiento administrativo iniciado y se proceda a remitir el caso a esa Gerencia, para tramitar un procedimiento conforme a las disposiciones del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (Folios del 78 al 79).
15) Mediante oficio Nº S.A PEN 302-08, de fecha 10 de marzo de 2008, en respuesta al oficio Nº AL 007-2008, el Jefe a.i. de la Sucursal de Alajuela remite informe del caso al Gerente de Pensiones de la Caja (Folios del 80 al 81)
16) Mediante oficio Nº GP 15.027-08, de fecha 14 de marzo de 2008, el Gerente de Pensiones traslada el informe del caso a la Asesoría Legal para su atención y trámites respectivos. La Asesoría Legal recibe la documentación el 31 de marzo del 2008 (Folio 82).
17) Por oficio Nº Al 161-2008, de fecha 20 de mayo de 2008, la Gerencia de Pensiones de la Caja le solicita al Jefe de la Sucursal de Alajuela completar ciertas gestiones en el caso del señor XXX, tales como anular la resolución de inicio del procedimiento por nulidad sobrevenida, emitir la certificación del expediente administrativo y transcribir la normativa aparentemente contravenida (Folio 83).
18) Según acta administrativa al ser las 08:30 horas del 26 de mayo de 2008, el Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela anula la resolución Nº 900330145 de las 09:46 horas del 7 de setiembre de 2007, que pretendía anulación sobrevenida de la pensión otorgada al señor XXX, pues lo que procede en ese caso es iniciar un procedimiento según el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (Folio 84).
19) Por oficio Nº SA-PEN-516-08, de fecha 3 de julio de 2008, el Jefe de la Sucursal de Alajuela presenta a la Gerencia de Pensiones de la Caja informe de solicitud de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo (resolución Nº 900330145-2007 de fecha 18 de abril de 2007 de la Sucursal de Alajuela) que otorgó la pensión por vejez al señor XXX, por contravenir lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (Folios del 85 al 87).
20) El 21 de julio de 2008 el señor XXX alega formalmente la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por resolución Nº 900330145 de las 09:46 horas del 7 de setiembre de 2007; esto con base en lo dispuesto por el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública y pide que se archive definitivamente el expediente (Folio 88).
21) Por oficio Nº AL 297-2008, de fecha 19 de agosto de 2008, la Gerencia de Pensiones de la Caja le indica al Jefe de la Sucursal de Alajuela que la caducidad alegada por la parte está referida a otro procedimiento administrativo distinto al que pretende tramitarse en esa Gerencia, por lo que devuelve dicho oficio sin tramitar (Folios 89 y del 93 al 94).
22) Mediante oficio Nº S.A PEN 1378-08, de fecha 21 de setiembre de 2008, el Jefe a.i. de la Sucursal de Alajuela le informa al señor XXX que la resolución Nº 900330145 de las 09:46 horas del 7 de setiembre de 2007, por la que se había iniciado un procedimiento de nulidad sobrevinientes de su derecho de pensión por vejez, fue anulada y que ahora se está gestionando un procedimiento con base en lo dispuesto por el...
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