Dictamen n° 312 de 13 de Diciembre de 2011, de Municipalidad de Carrillo
Emisor | Municipalidad de Carrillo |
13 de diciembre, 2011
C-312-2011
Señor
Carlos Cascante Gutiérrez
Auditor Interno
Municipalidad de Carrillo
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
¿Procede el pago del auxilio de cesantía a un Asesor Municipal que ocupaba un puesto de confianza del señor Alcalde, contratado exclusivamente para el periodo electoral 2007-2011 bajo la modalidad de servicios especiales del artículo 118 del Código Municipal?
Adjunto se nos remite el criterio de
“Habiéndole aclarado dichos aspectos, es menester recordar que los extremos laborales por usted consultados sólo procede que sean cancelados por la parte patronal cuando ocurre el término de un contrato en una relación laboral POR TIEMPO INDEFINIDO y además por causas o responsabilidades atribuibles al patrono; situaciones de hecho y de derecho que no parecen cumplirse en este caso, pues si bien demostrado está que el contrato laboral conlleva intrínseco su nacimiento y su término, éste último se encontraba definido por normativas incluso de carácter electoral superiores. “
I. Sobre los funcionarios de confianza de las corporaciones municipales
El régimen de empleo público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el artículo 192 de
No obstante que este es el principio general,
“Es obvio que en la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los servidores públicos podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, de ahí que los principios derivados del artículo 192 son aplicables a ciertos funcionarios -la mayoría- no a todos.
La referencia a este tipo de empleados, como lo indica el Tribunal Constitucional se encuentra en
Para el caso de las municipalidades, dichos funcionarios se encuentran definidos por el artículo 118 del Código Municipal, que dispone:
Artículo 118. — Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de
Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.
Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal .
La norma anterior debe ser analizada en relación con el artículo 152 también del Código Municipal y que señala que:
Artículo 152. — Las disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de nombramiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del Concejo ni a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de él.
Como se desprende de las normas citadas, la nota característica de los funcionarios de confianza municipales reside en la diferencia en el proceso de escogencia y en la libertad que existe para su remoción, es decir, en el grado de estabilidad que los cubre en relación con el resto del personal municipal. Al respecto,
“Lo que dispone (se refiere al artículo 152 del Código Municipal) es que los servidores municipales interinos y el personal de confianza no se encuentran adscritos al régimen de carrera administrativa municipal, lo cual es coherente con lo...
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