Dictamen n° 149 de 30 de Junio de 2011, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

30 de junio, 2011.

C-149-2011

Señor

Dennis Meléndez Howell

Regulador General

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tengo el gusto de dar respuesta al oficio n.º 205-RG-2008, del 24 de junio del 2008, suscrito por el anterior Regulador General, señor Fernando Herrero Acosta, en virtud del cual se nos indicó que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) había iniciado la implementación de lo indicado por la Procuraduría General de la República en el dictamen n.° C-085-2008, del 26 de marzo del 2008, detectándose cuestionamientos importantes a la luz del derecho constitucional, particularmente en torno a los siguientes aspectos:

a) Tener a los propietarios registrales como parte en los procesos administrativos por la prestación ilegal del servicio de transporte público;

b) El anotar la multa en la licencia del conductor y en la placa del vehículo investigado; y

c) En cuanto a la exigencia de que el contrato de porteo se formalice por escrito.

Concluía indicándonos que

“Pese a lo anterior, La (sic) Autoridad Reguladora aplicará el citado pronunciamiento según el análisis del mismo, sin embargo, contemplando la misma jurisprudencia del órgano consultado, se evidencia la posibilidad de una inconstitucionalidad, la cual podría inducir a error a este Ente Regulador como a terceros.”

De los cuestionamientos formulados con respecto de nuestro dictamen n.° C-085-2008, se deduce que lo que pretende la ARESEP es que este Despacho se pronuncie nuevamente sobre los...

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