Dictamen n° 281 de 24 de Noviembre de 2011, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

24 de noviembre, 2011

C-281-2011

Señor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-0704-06-10 del 2 de junio de 2011, mediante el cual consulta a este órgano asesor: “si en un inmueble en el cual se ubique un centro educativo del Ministerio de Educación Pública, bajo la competencia de una Junta administrativa o de educación, es legal arrendar parte del terreno para la colocación de rótulos comerciales u de ser negativa su respuesta solicito asesoría con los contratos ya firmados y en ejecución, lo anterior para que las Junta ni se vean implicadas en conflictos judiciales por los posibles incumplimientos contractuales.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña su consulta, del criterio jurídico emitido por el Lic. Juan Carlos Jiménez Marín, Asesor Legal de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en el cual se concluye que: “hasta tanto no se modifique la anterior legislación y cumpliendo con el principio de legalidad establecido en la Ley General de la Administración Pública, deben las Escuelas y Colegios abstenerse de realizar contratos de arrendamiento con los particulares para la colocación de publicidad en los terrenos escolares.”

I. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA MATERIA CONSULTADA

De la consulta que plantea el señor Ministro de Educación Pública, se desprende que la intención de dicho funcionario es que este órgano asesor le señale, si es posible que las Juntas de Educación dispongan de bienes de dominio público para contratar con particulares la colocación de rótulos comerciales, y en caso negativo se indique qué debe hacerse con los contratos ya firmados y en ejecución, para efectos de no incurrir en incumplimientos contractuales.

Al respecto, debemos señalar que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que los “fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos”. Asimismo, el artículo 1 de dicha ley, otorga a la Contraloría el control superior de la Hacienda Pública y la establece como órgano rector del sistema de fiscalización de esos fondos públicos.

Los locales, instalaciones y en general, cualquier edificación que sea propiedad de un organismo público, forman parte del concepto de fondos públicos, por lo que integran la Hacienda Pública, y sobre ellos pueden ejercerse los distintos controles que sobre la Hacienda Pública prevé el ordenamiento, por parte de la Contraloría General de la República.

Así las cosas, tomando en consideración que lo relativo al manejo de esos recursos, así como el tema de contratación administrativa, es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, esta Procuraduría General no puede emitir criterio vinculante respecto de la materia planteada, por tratarse de un asunto propio de otro órgano administrativo.

Sobre este tema, se señaló en el dictamen C-402-2005 del 21 de noviembre de 2005:

“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).

Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no...

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