Dictamen n° 028 de 08 de Febrero de 2011, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

8 de febrero, 2011

C-028-2011

Señor

Luis Fernando Sequeira Solís

Auditor Interno

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio número 092-AI-2010 del 17 de junio del 2010, en el cual nos solicita criterio en relación con el párrafo cuarto del artículo 54 y el párrafo primero del artículo 71, ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Específicamente se solicita nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el espíritu de esos artículos?

¿Cuál fue la intención del legislador?

¿Facultan los mismos para que al momento de realizarse un estudio de mercado para sustentar fijaciones salariales, se puedan incluir dentro de este, entes locales y del exterior distintos a los regulados?

Junto con la solicitud de consulta se nos remite el criterio la Dirección de Asesoría Jurídica, emitido en el oficio 1089-DAJ-2008 del 12 de diciembre del 2008, en el cual se concluye, en lo que a esta consulta se refiere, lo siguiente:

“De esta discusión legislativa se desprende con claridad que la intención del legislador era establecer una remuneración competitiva para los funcionarios de la Autoridad Reguladora – y de la SUTEL tomando en consideración las remuneraciones existentes en el mercado de los servicios que regula esta Autoridad Reguladora.

Visto lo anterior, considera esta asesoría que lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley 7593 es sumamente claro, lo cual se extrae de su simple lectura, razón por la cual resulta innecesario emitir interpretación adicional alguna.”

De previo a referirnos a los puntos concretos consultados, solicitamos nuestras disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo motivado en la carga de trabajo de este Órgano Asesor, y en la complejidad del tema consultado.

I. Antecedentes legislativos de los artículos 54 y 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Nos consulta la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la intensión del legislador al emitir las reformas a los artículos 54 y 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De acuerdo con los antecedentes legislativos del proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, expediente legislativo número 16.397, el sistema de remuneración propuesto, tanto para la ARESEP como para SUTEL, pretendía que las remuneraciones del personal fueran lo suficientemente atractivas a efectos de evitar que los funcionarios de la entidad pública se trasladaran a laborar a otra institución.

Según el proyecto de ley original, los artículos 54 y 71 se modificarían como sigue:

Artículo 54.-

Quórum y remuneración

Para sesionar válidamente, tres miembros constituirán quórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el Presidente o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de votar.

La Junta podrá sesionar siempre que exista el quórum de ley para ello, aunque no estén nombrados o ratificados todos sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva, devengarán por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la República. No podrán remunerarse más de tres sesiones por semana.

La remuneración del Regulador General, Regulador General Adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Aresep se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación en su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de su personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N.° 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.

Cuando así lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo o a medio tiempo en el desempeño de sus responsabilidades directivas.“

Artículo 71.-

Remuneración y prohibición de prestar servicios

La remuneración de los miembros del Consejo de Sutel, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Superintendecia de Telecomunicaciones se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en el mercado de telecomunicaciones en su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de su personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, N.° 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.

Los miembros del Consejo de la Sutel y los funcionarios de la Superintendencia estarán sujetos al artículo 51 de esta Ley.

Durante las discusiones legislativas, se propuso una modificación a efectos de establecer un límite para las remuneraciones de los funcionarios de la ARESEP. Así, en el acta número 28 de la Comisión Especial creada para dictaminar el Proyecto de Ley 16.397, acta del 22 de marzo del 2007, se conoció una moción presentada por la Diputada Clara Zomer Rezler para modificar el artículo 54. Dicha moción pretendía la introducción de una limitación a los salarios del personal de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a efectos de que dichos salarios no fuesen mayores al del Contralor General de la República. Disponía la moción lo siguiente:

“Moción 1-28 de la diputada Zomer Rezler:

“Para que se modifique el texto del proyecto en el artículo 28, en cuanto a la reforma del artículo 54 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, eliminándose los párrafos tercero, inclusive, en adelante, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28.-

Reforma a la Ley de Aresep

Modifíquese la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593 de 9 de agosto de 1996, como sigue: [...]

Artículo 54.-

Quórum y remuneración

Para sesionar válidamente, tres miembros constituirán quórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el Presidente o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de votar.

La Junta podrá sesionar siempre que exista el quórum de ley para ello, aunque no estén nombrados o ratificados todos sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva, devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la República, sin embargo, bajo ninguna circunstancia el monto total de dietas podrán exceder el salario base indicado.

La remuneración del Regulador General, Regulador General Adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Aresep no podrá exceder el salario total del Contralor o Contralora General de la República y se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación en su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de su personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N.° 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.

Cuando así lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo o a medio tiempo en el desempeño de sus responsabilidades directivas“. (El resaltado no es del original)

La justificación de la moción, en lo que interesa, es la siguiente:

Además, se pretende que la remuneración del Regulador General y Regulador General Adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Aresep, no podrá exceder el salario total del Contralor o Contraloría General de la República.

En síntesis, lo que se quiere proteger es la pirámide salarial en relación con las funciones que llevan a cabo cada uno de estos entes y funcionarios.” (Diputado José Angel Ocampo Bolaños)

La moción no fue aprobada, entre otras razones, por considerar que no existía una base técnica para fijar el límite de las remuneraciones utilizando como parámetro el salario del Contralor General de la República. No obstante, resulta interesante que de las explicaciones brindadas al efecto, se extrae que la intensión fue siempre considerar como mercado relevante, el mercado nacional, excluyendo el mercado internacional. Las razones dadas para desechar la propuesta de reforma, en resumen, fueron las siguientes:

“PRESIDENTE: … Yo discrepo de la moción presentada en tanto la remuneración del Regulador General de la República o Adjunto, así como los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Aresep, se debe determinar en relación con la calidad de la regulación que realicen y su entorno, por lo que no parece conveniente y no se considera prudente fijar la remuneración de dichos funcionarios en función del salario del Contralor, que no tiene nada que ver con las áreas en cuanto al trabajo que cada uno desempeña. …

SEÑOR WÁLTER HERRERA:

Primero que todo, muy buenos días, señores diputados, señor Presidente.

Cuando se creó la Autoridad Reguladora, se estableció con los mismos fines que tiene el proyecto, es decir, que sea la misma Autoridad Reguladora la que defina cuál es su estructura y cuál es su escala salarial. Así fue...

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